Las sociedades de economía mixta son organismos constituidos bajo la figura de sociedades comerciales, las cuales cuentan con aportes estatales y capital privado. Estas sociedades desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial, salvo las excepciones dictadas en el artículo 97 de la Ley 489 de 1998.
Las sociedades de economía mixta son organismos constituidos bajo la figura de sociedades comerciales, las cuales cuentan con aportes estatales y capital privado. Estas sociedades desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial, salvo las excepciones dictadas en el artículo 97 de la Ley 489 de 1998.
Si bien la normatividad colombiana no indica la necesidad de cumplir requisitos especiales para constituir una sucursal de una sociedad de economía mixta, la Superintendencia de Sociedades, mediante Concepto 220-000653 del 7 de enero del 2016, señaló lo siguiente:
“En efecto, a pesar de que la ley no previó si para la constitución de sucursales se requiere de un permiso especial, como sí lo hizo respecto de las filiales, a juicio de este Despacho, para ese efecto en el acto de constitución o en los estatutos deberá indicarse dicho requisito y el órgano competente encargado de impartir la respectiva autorización, máxime si se tiene en cuenta que estas se rigen por el derecho privado (Código Civil, Código de Comercio, Código Sustantivo del Trabajo), en lo pertinente”.
Aunado a lo anterior, es importante traer a colación el artículo 464 del Código de Comercio, el cual señala que cuando los aportes estatales en una sociedad de economía mixta equivalen al 90% o más del capital social, esta se debe someter a las disposiciones de las empresas industriales o comerciales del Estado.
Para la constitución de una sucursal de una sociedad mixta es importante cumplir con 5 requisitos fundamentales: