El artículo 70 del ET establece el ajuste al costo de los activos fijos, ¿este ajuste también lo pueden aplicar las personas jurídicas de acuerdo a la incremento de la UVT?, ¿es posible hacer este ajuste desde el 2015 y que sea aceptado como costo fiscal?
El artículo 70 del ET establece el ajuste al costo de los activos fijos, ¿este ajuste también lo pueden aplicar las personas jurídicas de acuerdo a la incremento de la UVT?, ¿es posible hacer este ajuste desde el 2015 y que sea aceptado como costo fiscal?