De acuerdo con el artículo 818 del ET, aplicable por las entidades territoriales en virtud de la remisión que a esa norma hace el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, el término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe, entre otras cosas, por la notificación del mandamiento de pago y por el otorgamiento de facilidades de pago. Señala igualmente y de manera expresa que una vez notificado el mandamiento de pago “el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago”, lo que necesariamente implica que la administración cuenta nuevamente con el término de cinco años a que hace referencia el artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional para finalizar las actuaciones propias del proceso de cobro.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 039155
Noviembre 20 de 2017
De acuerdo con el artículo 818 del ET, aplicable por las entidades territoriales en virtud de la remisión que a esa norma hace el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, el término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe, entre otras cosas, por la notificación del mandamiento de pago y por el otorgamiento de facilidades de pago.