El artículo 9 del Decreto 1794 del 2013 señala que la venta de chatarra no genera IVA cuando no haya intervención de una siderúrgica; en este caso, ¿no se debe asumir el IVA cuando se realicen ventas de dicho producto a pertenecientes al régimen simplificado del IVA?
El artículo 9 del Decreto 1794 del 2013 señala que la venta de chatarra no genera IVA cuando no haya intervención de una siderúrgica; en este caso, ¿no se debe asumir el IVA cuando se realicen ventas de dicho producto a pertenecientes al régimen simplificado del IVA?