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Concepto 032824 de 04-10-2017

Mediante el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 se precisó respecto de la territorialidad del impuesto de industria y comercio que este se debe causar a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada con el impuesto. Asimismo, quedó establecido que en el caso de la actividad de transporte, el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona. Así pues, es claro que la norma fijó una regla para la determinación de la jurisdicción ante la cual deben cumplirse las obligaciones formales y sustanciales del impuesto de industria y comercio en calidad de sujeto pasivo, que para la actividad de servicios de transporte corresponde al municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona, es decir, desde donde se aborda la persona o mercancías objeto de traslado por medio aéreo.

Fecha de publicación: 4 de octubre de 2017
Concepto 032824 de 04-10-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 032824
Octubre 04 de 2017

El artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 fijó una regla para determinar la jurisdicción ante la cual deben cumplirse las obligaciones formales y sustanciales del ICA en calidad de sujeto pasivo, que para la actividad de servicios de transporte corresponde al municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona.

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