Es una forma de negociación colectiva con la que se promueve la intervención de las partes o sus representantes en aras de solucionar una diferencia que ha dado pie a la instauración de un conflicto colectivo. Esta termina cuando el período inicial caduque, o 20 días después en caso de prórroga.
La etapa de arreglo directo termina cuando el período inicial de su vigencia caduque, o 20 días después en caso de prórroga solicitada por las partes. Si al terminar la etapa de arreglo directo persisten diferencias sobre alguno o algunos de los puntos del pliego, las partes deben suscribir un acta final que registre los acuerdos y dejar las constancias expresas sobre las diferencias que subsistan, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 60 de la Ley 50 de 1990.
Con prórrogas o sin ellas, la etapa de arreglo directo puede conducir a un acuerdo total, a un acuerdo parcial o a un total desacuerdo (CST, artículos 435 y 436).
Como se ha indicado anteriormente, los puntos que han sido objeto de acuerdo deben quedar definitivamente redactados en el acta de la reunión donde el acuerdo se produjo; de suerte que, en el acta final, basta transcribir esos puntos acordados, con indicación del número del acta y fecha en que fue acordado cada uno. Es importante precisar los puntos que fueron objeto de acuerdo por cuanto estos serán los únicos que podrán ser discutidos en la siguiente etapa del conflicto.