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Concepto 889 de 16-10-2017

Las contraprestaciones económicas obtenidas por la explotación de bienes comunes son para el beneficio común de la copropiedad y se deberán destinar al pago de expensas comunes del edificio o conjunto, o a los gastos de inversión, según lo decida la asamblea general.

Fecha de publicación: 16 de octubre de 2017
Concepto 889 de 16-10-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 889
Octubre 16 de 2017

Las contraprestaciones económicas obtenidas por la explotación de bienes comunes son para el beneficio común de la copropiedad y se deberán destinar al pago de expensas comunes del edificio o conjunto, o a los gastos de inversión, según lo decida la asamblea general.

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