Todos los agentes de retención, a partir del 1° de abril de 2013, tendrán que calcular el valor de la retención mínima del art. 384 del E.T. creado con el art. 14 de la Ley 1607 de 2012.
La semana pasada explicamos que el Decreto 099 del 25 de enero de 2013 sí permite aplicar la tabla del art.383 a los pagos de cualquier empleado, sin importar que reciba pagos de una relación laboral, o de una prestación de servicios.
Ahora, describiremos cómo se calculará la retención mínima del art. 384. Recordemos que a todo empleado del art.329 del E.T., que reciba pagos de una relación laboral, o pagos o causaciones por prestación de servicios, si al mismo tiempo califica como residente y obligado a declarar renta, todos los agentes de retención le tendrán que calcular a partir del 1° de abril de 2013 el valor de la retención mínima del art. 384 del E.T.
Para comprobar que son personas obligadas a declarar renta hay que probar que quedaron obligados a declarar renta por el año gravable anterior. En consecuencia, si el empleado es alguien que recibirá pagos de una relación laboral, su condición de que sí es obligado a declarar renta la deberá indicar por escrito bajo juramento a su empleador.
Pero si quien llevará los pagos o causaciones es un prestador de servicios, se debe demostrar que sí es declarante de renta porque sus ingresos brutos del año anterior superaron los 3.300 UVT; el cual es el nuevo tope de ingresos brutos que obligan a declarar renta a los asalariados según el art.593 del E.T.
Si el empleado cumple con la condición de ser residente y está obligado a declarar renta por el año gravable anterior, entonces todos los agentes de retención deben: