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Bienes gravados con la tarifa del 5% del IVA

De acuerdo con las modificaciones implementadas por la reforma tributaria que entró en vigencia con la Ley 1607 de 2012, los bienes que quedaron gravados con una tarifa de IVA del 5% son:

Fecha de publicación: 13 de junio de 2014
Bienes gravados con la tarifa del 5% del IVA
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De acuerdo con las modificaciones implementadas por la reforma tributaria que entró en vigencia con la Ley 1607 de 2012, los bienes que quedaron gravados con una tarifa de IVA del 5% son:

NOMENCLATURA
CONCEPTO
09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contenga café en cualquier proporción, excepto el de la subpartida 09.01.11.
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón), excepto el utilizado para la siembra.
10.02.90.00.00  Centeno.
10.04.90.00.00 Avena.
10.05.90 Maíz para uso industrial.
10.06 Arroz para uso industrial.
10.07.90.00.00 Sorgo de grano.
10.08 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.
11.01.00.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
11.04.12.00.00 Granos aplastados o en copos de avena.
12.01.90.00.00 Habas de soya.
12.07.29.00.00 Semillas de algodón.
12.07.99.99.00 Fruto de palma de aceite.
12.08 Harinas de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.
15.07.10.00.00 Aceite en bruto de soya.
15.11.10.00.00 Aceite en bruto de palma.
15.12.11.10.00 Aceite en bruto de girasol.
15.12.21.00.00 Aceite en bruto de algodón.
15.13.21.10.00 Aceite en bruto de almendra de palma.
15.14.11.00.00 Aceite en bruto de colza.
15.15.21.00.00 Aceite en bruto de maíz.
16.01 Únicamente el salchichón y la butifarra.
16.02 Únicamente la mortadela.
17.01 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, excepto la de la subpartida 17.01.13.00.00.
17.03 Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar.
18.06.32.00.90 Chocolate de mesa.
19.02.11.00.00 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma que contenga huevo.
19.02.19.00.00 Las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma.
19.05 Los productos de panadería a base de sagú, yuca y achira.
21.01.11.00 Extractos, esencias y concentrados de café.
21.06.90.60.00 Preparaciones edulcorantes a base de sustancias sintéticas o artificiales.
21.06.90.91.00 Preparaciones endulcorantes a base de estevia y otros de origen natural.
23.01 Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescados o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.
23.02 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas incluso en pellets.
23.03 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en “pellets”.
23.04 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite desoja (soya), incluso molidos o en “pellets”.
23.05 Tortas  demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní (cacahuete, cacahuate), incluso molidos o en “pellets”.
23.06 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en “pellets”, excepto los de las partidas 23.04 o 23.05.
23.08 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en “pellets”, de los tipos utilizados para la alimentación de animales, no expresados no comprendidos en otra parte.
23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
52.01 Algodón sin cardar ni peinar.
82.01 Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás.
84.32 Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo.
84.34 Únicamente máquinas de ordeñar y sus partes.
84.36.21.00.00 Incubadoras y criadoras.
84.36.29 Las demás máquinas y aparatos para la avicultura.
84.36.91.00.00 Partes de máquinas o aparatos para la avicultura.
87.02 Vehículos automóviles eléctricos, para transporte de 10 o más personas, incluido el conductor, únicamente para transporte público.
87.03 Los taxis automóviles eléctricos, únicamente para transporte público.
87.06 Chasis de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, únicamente para los de transporte público.
87.07 Carrocerías de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, incluidas las cabinas, únicamente para los de transporte público.

También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículo 468-1 del Estatuto Tributario