Los bienes exentos de IVA son aquellos que se encuentran gravados con una tarifa del 0%; tendrán dicha calidad los bienes y servicios que para tal efecto la ley los mencione expresamente.
Los bienes exentos de IVA son aquellos que se encuentran gravados con una tarifa del 0%; tendrán dicha calidad los bienes y servicios que para tal efecto la ley los mencione expresamente.
En el artículo 477 del Estatuto Tributario, se mencionan los siguientes:
NOMENCLATURA | CONCEPTO |
01.02 | Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia. |
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01.05.11.00.00 | Pollitos de un día de nacidos. |
02.01 | Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. |
02.02 | Carne de animales de la especie bovina, congelada. |
02.03 | Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. |
02.04 | Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada. |
02.06 | Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados. |
02.07 | Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. |
02.08.10.00.00 | Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados. |
03.02 | Pescado fresco o refrigerado, excepto los fletes y demás carne de pescado de la partida 03.04. |
03.03 | Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00. |
03.04 | Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. |
03.06.16.00.00 | Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, congelados. |
03.06.17 | Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, congelados. |
03.06.26.00.00 | Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, sin congelar. |
03.06.27 | Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, sin congelar. |
04.01 | Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. |
04.02 | Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. |
04.06.10.00.00 | Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. |
04.07.11.00.00 | Huevos de gallina de la especie Gallusdomesticus, fecundados por incubación. |
04.07.19.00.00 | Huevos fecundados para incubación de las demás aves. |
04.07.21.90.00 | Huevos frescos de gallina. |
04.07.29.90.00 | Huevos frescos de las demás aves. |
19.01.10.10.00 | Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad, únicamente la leche maternizada o humanizada. |
19.01.10.99.00 | Únicamente preparaciones infantiles a base de leche. |
Adicional a los bienes mencionados anteriormente, el artículo también señala como exentos:
El artículo 481 del Estatuto Tributario señala los demás bienes que se encuentran exentos de IVA, dentro de estos se contemplan:
Normatividad utilizada:
Artículo 477 y 481 del Estatuto Tributario