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Definición de copago y quiénes lo deben pagar

El Copago constituye un aporte a la EPS realizado por parte de los afiliados tanto del régimen contributivo (Empleados) y subsidiado (Sisben).

Fecha de publicación: 28 de julio de 2014
Definición de copago y quiénes lo deben pagar
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Copago constituye un aporte a la EPS realizado por parte de los afiliados tanto del régimen contributivo (Empleados) y subsidiado (Sisben).

El Copago es una parte del total del valor del servicio cubierto dentro del POS y lo debe pagar el afiliado a las EPS y según el Ministerio de Salud tiene como finalidad financiar el sistema en ambos regímenes.

Dentro del régimen contributivo los afiliados cotizantes no pagan ningún valor por concepto de copago por servicios cubiertos dentro del POS, como por ejemplo hospitalización, procedimientos o tratamientos quirúrgicos a diferencia de los beneficiarios quienes si deben cancelar el copago, excepto cuando accedan a los siguientes servicios:

  • Servicios de promoción y prevención
  • Programas de control en atención materno infantil
  • Programas de control en atención de las enfermedades trasmisibles
  • Eventos y servicios o tratamientos de alto costo que, según el artículo 45 del Acuerdo 029 de la Comisión de Regulación en Salud- CRES-, entre ellas:

    1. Trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y cornea

    2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis.

    3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón.

Mientras que los copagos en el régimen subsidiado son para todos los usuarios, quienes deben pagar un valor por los servicios cubiertos en el POS-S (Plan Obligatorio Salud – Subsidiado), pero la atención será gratuito para los siguientes grupos de población:

  • Niños durante el primer año de vida.
  • Población con clasificación 1 en la Encuesta SISBEN (Cualquier edad).
  • Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBEN, tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares a las del nivel 1 del SISBEN tales como:
  • Población infantil abandonada mayor de un año
  • Población indigente
  • Población en condiciones de desplazamiento forzado
  • Población indígena
  • Población desmovilizada (El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta SISBEN, siempre y cuando se identifiquen en el nivel 1 del SISBEN)
  • Personas de la tercera edad en protección de ancianatos e instituciones de asistencia social.
  • Población rural migratoria
  • Población ROM (conocidos como gitanos)

Igualmente la atención será gratuita cuando un usuario reciba los siguientes servicios:

  • Control prenatal, atención del parto y sus complicaciones
  • Servicios de promoción y prevención
  • Programas de control en atención materno infantil
  • Programas de control en atención de las enfermedades trasmisibles
  • Eventos y servicios o tratamientos de alto costo que, según el artículo 45 del Acuerdo 029 de la Comisión de Regulación en Salud- CRES-
  • La atención inicial de urgencias
  • Consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el POS del régimen subsidiado
  • Consulta de urgencias

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