Este contrato busca que un empresario, llamado concedente, se obligue a otorgar a otro, denominado concesionario, la distribución de sus productos, recibiendo este último como contraprestación un precio fijo o un porcentaje del valor de venta fijado por el concedente.
El contrato de concesión comercial es un contrato atípico que no se encuentra regulado por la legislación comercial colombiana, pese a que algunos doctrinantes han querido enmarcarlo dentro de las formas contractuales conocidas y desarrolladas legalmente, entre las que se cuentan la compraventa, el mandato, la agencia comercial, el suministro, etc.
Dicha modalidad, cumple una función económica que consiste en la entrega o distribución comercial de bienes para que sean vendidos, la mayoría de las veces con especiales y altos componentes tecnológicos (este es un contrato usado por los concesionarios y en general por el mercado automotriz), y se pacta entre un fabricante o importador con otra empresa, dedicada primordialmente al mercadeo.
Se puede decir que en la concesión comercial no necesariamente se transfieren unos bienes para su reventa, sino que perfectamente se pueden pactar concesiones en las cuales el concesionario simplemente adquiere los bienes previamente colocados entre el público, o bien puede pactarse que el concedente despache a los adquirentes los bienes que previamente sean vendidos por el concesionario, sin que pasen por las manos de este.