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Declaración de renta de personas naturales y jurídicas: aspectos comunes luego de la reforma

Algunos artículos relacionados con el reconocimiento fiscal de los pagos efectuados, así como la aceptación de algunos valores devengados fueron modificados por la reforma tributaria y aplican tanto para la declaración de renta de las personas naturales como para la de las personas jurídicas.

Fecha de publicación: 14 de noviembre de 2017
Declaración de renta de personas naturales y jurídicas: aspectos comunes luego de la reforma
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Algunos artículos relacionados con el reconocimiento fiscal de los pagos efectuados, así como la aceptación de algunos valores devengados fueron modificados por la reforma tributaria y aplican tanto para la declaración de renta de las personas naturales como para la de las personas jurídicas.

Fueron varios los cambios que efectuó la reforma tributaria en materia del impuesto sobre la renta, tanto para las personas naturales como para las jurídicas. A continuación, destacamos aquellos aspectos que le son aplicables a ambos.

El artículo 56 de la Ley 1819 de 2016 adicionó un parágrafo al artículo 90 del ET con el propósito de establecer un precio mínimo en la enajenación de acciones o cuotas de interés social que consiste en el valor intrínseco incrementado en un 15 %.

Por otra parte, con la modificación realizada al inciso tercero del artículo 107 del ET por el artículo 62 de la reforma tributaria se contempló que cuando se declara finalmente como no punible la conducta bajo la cual la Dian desconoció alguna deducción, entonces el contribuyente podrá imputar dicho valor en el año gravable en que se determine que la conducta no es punible.

Asimismo, la reforma tributaria adicionó el artículo 107-1 del ET para establecer que las atenciones a clientes, proveedores y empleados serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando hagan parte del giro ordinario del negocio, pero sin exceder el 1 % de los ingresos fiscales netos; según el artículo en mención también se consideran deducibles los pagos salariales y prestacionales producto de litigios laborales.

También se adicionó el artículo 114-1 al Estatuto Tributario que hace referencia a la exoneración de aportes en parafiscales y en salud, y el artículo 115-1, el cual establece que los impuestos, aportes parafiscales y prestaciones sociales devengados que se encuentran enunciados en el artículo 115 del ET serán aceptados en el período que se devenguen siempre y cuando se hayan cancelado antes de la presentación de la declaración.

Adicionalmente, se modificó el artículo 117 del ET para dejar de contemplar que solo los intereses que se hubiesen causado a entidades vigiladas por la Superfinanciera podían deducirse al 100 %. También sufrió cambios el artículo 771-2 del ET en el cual se estipula que los costos y deducciones efectivamente realizados durante el período serán aceptados fiscalmente así la factura corresponda al período siguiente.

Con la modificación efectuada al artículo 177-2 del ET los pagos efectuados a los arrendadores pertenecientes al régimen simplificado no serán aceptados como costo o gasto si no se conserva fotocopia del RUT de estos.

Por último, es válido recordar que la renta presuntiva se incrementó del 3 % al 3,5 %.

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