De acuerdo con el artículo 2.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, el pago de las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades deberá ser realizado directamente por la EPS, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS. Así las cosas, es claro que la norma determinó los plazos que son perentorios y de obligatorio cumplimiento para que las EPS realicen el pago de las incapacidades médicas, sin que se hayan contemplado excepciones en el cumplimiento de los mismos. No obstante, de presentarse pago extemporáneo, la entidad deberá reconocer los intereses moratorios a que haya lugar y ,de existir controversia entre el empleador y dichas entidades frente a su reconocimiento y pago, será la Superintendencia Nacional de Salud, la entidad llamada a resolverla.
Ministerio de Salud
Concepto 201811600073051
Enero 26 de 2018
En el artículo 2.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, se encuentran establecidos los términos para que las EPS realicen el pago de las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades.