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Costos presuntos o teóricos y costos limitados o prohibidos

A continuación, enunciamos los tipos de costos contemplados en el ET que pueden ser considerados como costos presuntos, estimados o teóricos. Asimismo, señalamos aquellos costos que pueden ser catalogados como costos limitados o prohibidos. Todos estos forman parte de los costos fiscales.

Costos presuntos o teóricos y costos limitados o prohibidos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A continuación, enunciamos los tipos de costos contemplados en el ET que pueden ser considerados como costos presuntos, estimados o teóricos. Asimismo, señalamos aquellos costos que pueden ser catalogados como costos limitados o prohibidos. Todos estos forman parte de los costos fiscales. 

En nuestra conferencia titulada Costos y deducciones: definiciones y clasificación, indicamos que los costos y deducciones se clasifican en especiales, contables y fiscales. Entre los costos y deducciones fiscales se encuentran los costos presuntos, los costos limitados o prohibidos, las inversiones amortizables, el exceso de renta presuntiva, los pagos a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Militares de Colombia muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, y las donaciones y contribuciones a la Fundación Gustavo Matamoros D´costa. En esta conferencia haremos énfasis en los costos presuntos y en los costos limitados o prohibidos. 

De esta manera, entre los costos presuntos estimados o teóricos se encuentra la disminución del inventario por faltante de mercancía que conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 64 del ET modificado por el artículo 43 de la Ley 1819 de 2016, solo puede ser hasta un 3 % de la suma del inventario inicial y las compras; el costo de los bienes incorporales (ver artículo 75 del ET modificado por el artículo 55 de la reforma tributaria estructural); y los costos que le determine la Dian al contribuyente con base a los costos de quienes hayan desarrollado la misma actividad; si esto no es posible dicho costo corresponderá al 75 % de la venta (ver artículo 82 del ET). Sobre el tema es necesario tener en cuenta que a través del artículo 376 de la reforma tributaria se derogaron, entre otros, los artículos 83 y 87 del ET (el primero de ellos indicaba que se presumía que el 80 % de las ventas en plantaciones de reforestación correspondía a los costos y deducciones, mientras que el último establecía un límite en la aceptación de costos y gastos de los independientes). 

Entre los costos limitados o prohibidos se encuentran los pagos a vinculados económicos no contribuyentes del impuesto de renta (ver artículo 85 del ET), los valores del IVA que debían tratarse como descontables (ver artículo 86 del ET), los pagos a proveedores ficticios o insolventes (ver artículo 88 del ET); y los costos y gastos incurridos en campañas de publicidad de productos del extranjero que han sido declarados como de contrabando masivo (ver artículo 88-1 del ET). Por último, es válido destacar que las limitaciones de los costos aplican para las deducciones y viceversa. 

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