La excepción de inconstitucionalidad es una facultad que tienen las autoridades para dejar de aplicar una norma y en su lugar hacer efectiva la Constitución. Los jueces no pueden dejar de hacer uso de ella cuando detecten una contradicción entre la norma aplicable a un caso y la constitución.
La excepción de inconstitucionalidad se establece a partir del artículo 4 de la Constitución Política al señalarse que, cuando existen normas contrarias a la Constitución, se emplearán los mandamientos contenidos en la Carta Política debido a su superioridad jerárquica. La Corte Constitucional ha advertido que se trata de una facultad-deber que tienen las autoridades para dejar de aplicar una norma y en su lugar hacer efectiva la Constitución, consolidándose como un control de constitucionalidad difuso.
La jurisprudencia constitucional ha definido que es una facultad de los operadores jurídicos, puesto que no tiene que ser alegada o interpuesta como una acción; pero se configura como un deber, toda vez que las autoridades no pueden dejar de hacer uso de ella en los eventos en que detecten una clara contradicción entre la disposición aplicable a un caso concreto y las normas constitucionales.
Esta herramienta se usa con el fin de proteger, en un caso concreto y con efecto entre las partes, los derechos fundamentales que se vean en riesgo por la aplicación de una norma de inferior jerarquía y que, de forma clara y evidente, contraría las normas contenidas dentro de la Constitución Política.
Dicha facultad puede ser ejercida de manera oficiosa (por voluntad del juez) o a solicitud de una de las partes cuando se está frente a alguna de las siguientes circunstancias: