Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Si una persona natural que tiene residencia fiscal en Colombia vende su casa de habitación ubicada en el exterior, puede acceder al beneficio de renta exenta establecido en el artículo 311-1 del ET?
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Si una persona natural que tiene residencia fiscal en Colombia vende su casa de habitación ubicada en el exterior, puede acceder al beneficio de renta exenta establecido en el artículo 311-1 del ET?
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, establece que cuando una persona natural se encuentra obligada a presentar la declaración de renta, lo primero que debe identificar es el estado de residencia desde el punto de vista fiscal de conformidad lo que estipula el artículo 10 del Estatuto Tributario
Ahora bien, es importante precisar que lo estipulado 311-1 del Estatuto Tributario, disposición que se refiere al tratamiento fiscal de la utilidad en la venta de la casa o apartamento, tendrá aplicabilidad por la venta de las casas que se realicen en territorio nacional.