Aunque la reforma tributaria indicó que para efectos del impuesto de renta se deben tener en cuenta los nuevos marcos normativos contables, siguen existiendo algunas excepciones. A continuación, destacamos las características y la clasificación de los ingresos para efectos tributarios.
Aunque la reforma tributaria indicó que para efectos del impuesto de renta se deben tener en cuenta los nuevos marcos normativos contables, siguen existiendo algunas excepciones. A continuación, destacamos las características y la clasificación de los ingresos para efectos tributarios.
Para que un ingreso sea considerado como tal para efectos tributarios debe cumplir con las siguientes características.
De esta manera, se entiende que todos los ingresos registrados en la contabilidad que cumplan con las condiciones anteriores constituirán renta. Ahora bien, debe tenerse en cuenta también que ciertos conceptos, aunque no cumplan los requisitos antes mencionados, se consideran ingresos tributarios, tal es el caso de los rendimientos presuntivos (ver artículo 35 del ET, el cual establece que las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos).
Ya conociendo los aspectos a tener en cuenta al momento de determinar si un ingreso puede considerarse como tal para efectos fiscales, es válido destacar que estos se clasifican conforme a:
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