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Ingresos: requisitos y clasificación para efectos tributarios

Aunque la reforma tributaria indicó que para efectos del impuesto de renta se deben tener en cuenta los nuevos marcos normativos contables, siguen existiendo algunas excepciones. A continuación, destacamos las características y la clasificación de los ingresos para efectos tributarios.

Fecha de publicación: 6 de febrero de 2018
Ingresos: requisitos y clasificación para efectos tributarios
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aunque la reforma tributaria indicó que para efectos del impuesto de renta se deben tener en cuenta los nuevos marcos normativos contables, siguen existiendo algunas excepciones. A continuación, destacamos las características y la clasificación de los ingresos para efectos tributarios.

Para que un ingreso sea considerado como tal para efectos tributarios debe cumplir con las siguientes características. 

 De esta manera, se entiende que todos los ingresos registrados en la contabilidad que cumplan con las condiciones anteriores constituirán renta. Ahora bien, debe tenerse en cuenta también que ciertos conceptosaunque no cumplan los requisitos antes mencionados, se consideran ingresos tributarios, tal es el caso de los rendimientos presuntivos (ver artículo 35 del ET, el cual establece que las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos). 

 Ya conociendo los aspectos a tener en cuenta al momento de determinar si un ingreso puede considerarse como tal para efectos fiscales, es válido destacar que estos se clasifican conforme a: 

  • Procedencia: es decir si son de fuente nacional o extranjera (ver artículos 24 y 25 del ET). 
  • Propiedad: implica determinar si los ingresos son propios o de terceros. 
  • Regularidad: si son ordinarios o extraordinarios (para el caso de los ingresos extraordinarios ver los artículos 299 a 318 del ET). 
  • Percepción: es decir, si se reciben en dinero o en especie. 
  • Finalidad: si su propósito es incrementar el patrimonio o reembolsar un gasto o capital. 
  • Forma: si el ingreso es real o presunto. 
  • Período: en otras palabras, si corresponde al año gravable o a períodos futuros. 
  • Gravabilidad: pues el ingreso puede ser o no gravado; por lo general aquellos ingresos que no han sido considerados de forma taxativa por la norma como ingreso no constitutivo de renta o renta exenta son entonces ingresos gravados. 

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