El pagaré es un tipo de título valor que se encuentra consagrado en el artículo 709 y siguientes del Código de Comercio, en el cual existe una persona denominada otorgante, que es alguien que promete pagar una suma determinada de dinero a otra persona denominada beneficiario o portador.
El pagaré es un tipo de título valor que se encuentra consagrado en el artículo 709 y siguientes del Código de Comercio, en el cual existe una persona denominada otorgante, que es alguien que promete pagar una suma determinada de dinero a otra persona denominada beneficiario o portador.
Además de los requisitos generales de todo título valor el pagaré debe contener lo siguiente:
1. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero: Este requisito del pagaré es parecido al de la letra de cambio, solo se diferencia en que, en la letra de cambio se da una orden de pagar una determinada suma de dinero, mientras que en el pagaré hay una promesa incondicional.
2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago: Beneficiario.
3. La indicación de ser pagadero, a la orden o al portador.
3.1 Los títulos valores a la orden son expedidos a favor de determinada persona, son los que tienen una cláusula que expresa la palabra “a la orden”.
3.2 Los títulos valores al portador son los que no se expiden a favor de una persona determinada, aunque no incluyan la cláusula que exprese la palabra “al portador”, en estos títulos la sola exhibición del título legitima a su tenedor.
4. La forma de vencimiento.
El otorgante de un pagaré se asemeja al aceptante de una letra de cambio, es decir, es el principal obligado de pagar una determinada suma de dinero; existe una remisión expresa en el artículo 711 del Código de Comercio que indica que, a esta clase de título valor se le aplican las normas que regulan la letra de cambio. En síntesis, todo lo relacionado con el pago, la aceptación y el vencimiento del pagaré se encuentra regulado por las normas de la letra de cambio.