En el nuevo artículo 1.2.1.12.9 del DUT 1625 de 2016 adicionado por el artículo 3 del Decreto 2250 de 2017, se puede confirmar que los aportes voluntarios al sistema obligatorio de pensiones son ingresos no gravados y no se tienen en cuenta para el cálculo de la retefuente por rentas de trabajo.
Esta opinión fue publicada antes de la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, motivo por el cual usted debe tener en cuenta los siguientes aspectos al momento de visualizarlo:
Con la modificación que sufrió el artículo 55 del ET por parte del artículo 23 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, se impusieron límites a los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias. Estos no pueden superar el 25 % del ingreso laboral o tributario anual, ni exceder las 2.500 UVT anuales (equivalentes a $85.675.000 por el año gravable 2019).
También es válido destacar que las novedades que introdujo la Ley de financiamiento 1943 de 2018 deben ser tenidas en cuenta al momento de determinar la retención en la fuente por los procedimientos 1 y 2, de igual forma cuando se vaya a calcular el porcentaje fijo de retención en junio de 2019; sin embargo no deben ser tenidas en cuenta cuando el mismo cálculo se haga en diciembre de 2018.
Después de un año de espera, se conoció el Decreto 2250 de 2017, mediante el cual se reglamentó el régimen de tributación en renta de las personas naturales contenido en la Ley 1819 de 2016. Uno de los aspectos más relevantes en este decreto es la claridad que se hizo respecto a los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias del régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–, tema que estuvo durante mucho tiempo en discusión por parte de varios gremios: el de los contadores, el de los tributaristas y los de recursos humanos.
Cada uno de los gremios que participaban en esta discusión tenía una interpretación, y todas eran válidas (esto, a razón de la redacción tan extraña con la que quedó el artículo 55 del ET luego de ser modificado por el artículo 13 de la Ley 1819 de 2016). Ahora, con decreto en mano, se confirma nuestra aproximación inicial: los aportes voluntarios al RAIS se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, tal como lo estipula el nuevo artículo 1.2.1.12.9 del DUT 1625 de 2016 adicionado por el artículo 3 del Decreto 2250 de 2017:
“Artículo 1.2.1.12.9. Tratamiento tributario de las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 1819 de 2016 y del artículo 55 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 13 de la Ley 1819 de 2016, las cotizaciones voluntarias que efectúen los trabajadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a partir del 1° de enero de 2017 y los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Este mismo tratamiento tendrá sus rendimientos en el respectivo año gravable en que se generen.
Los aportes obligatorios del empleador al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y los aportes voluntarios del empleador a fondos de pensiones obligatorios serán deducibles de conformidad con lo señalado en el Estatuto Tributario.”
(El subrayado es nuestro)
Esto tiene un impacto importante al momento de llevar a cabo la planeación tributaria de 2018 (de hecho, lo tuvo todo 2017; sin embargo, a falta de claridad, muchas personas quisieron esperar a tener el decreto en la mano para poder actuar efectivamente), debido a varios temas importantes que se deben tener en cuenta:
a. Los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorios –FPOB– solo pueden provenir de ingresos de la cédula rentas de trabajo.
b. El espíritu de estos aportes es que se incremente el monto de la pensión futura, por lo cual, si bien los aportes voluntarios se pueden retirar, es mejor pensar no solo en la planeación tributaria, sino en una planeación financiera total, incluyendo lo que se denomina cierre de brecha pensional (que no es otra cosa que la pregunta acerca de cuál va a ser la diferencia entre el valor de pensión y el valor de los ingresos de una persona en etapa laboral).
c. La planeación tributaria es clave, especialmente para momentos específicos tales como cuando hay un pago de bonificaciones (que de otra forma implica una retención e impuesto de renta más alto).
Como anotamos, además del impacto en planeación tributaria que acarrea esta medida, también están los efectos financieros. De esta manera, una persona financieramente ordenada puede invertir el ahorro que logra fiscalmente a una tasa promedio del 6 % a largo plazo (suponga, durante 15 años, tiempo en que acumularía más de 270 millones de pesos en ahorro) y así lograr rendimientos bastante sustantivos.
De tal forma, los aportes voluntarios al FPOB tienen múltiples beneficios que deben ser entendidos en su totalidad, entre ellos, la eficiencia tributaria, el cierre de la brecha pensional y la planeación financiera personal.