La división material de inmuebles es un proceso cuyo objetivo es poner fin a comunidades singulares, es decir, a propiedades horizontales; en este tipo de trámites, cualquiera de los comuneros puede solicitar que el inmueble se divida o se venda, siempre que tenga las calidades para hacerlo.
Proceso cuyo objetivo es poner fin a comunidades singulares, es decir, a propiedades horizontales, cualquiera de los comuneros puede solicitar que el inmueble se divida o se venda.
Cuando la demanda trate sobre predios rurales, el demandante deberá indicar su localización, los colindantes actuales y el nombre con que se conoce el predio en la región, así lo establece el Código General del Proceso en el artículo 83.
Si hay habitaciones, labores u otras mejoras hechas en particular por alguno de los comuneros, se procurará, en cuanto sea posible, adjudicar a estos las porciones en que se hallen las habitaciones, labores o mejoras que les pertenezcan, sin subdividir la porción de cada uno.
Durante el proceso cualquiera de las partes puede pedir la designación de un administrador, como lo señala el artículo 416 del Código General del Proceso, el juez hará saber a todos los tenedores la designación del administrador una vez se haya posesionado este.
En el caso de existir menores demandados que requieran licencia judicial para solicitar la división, se puede evitar esa petición por separado, pudiéndose solicitar en la misma demanda de partición al juez.