El Decreto 2250 de 2017 modificó 2 artículos del DUT 1625 de 2016 estableciendo las reglas especiales sobre las retenciones en la fuente que se deberán practicar a partir de 2017 cuando se paguen dividendos y participaciones de los años 2016 y anteriores o de los años 2017 y siguientes.
El Decreto 2250 de 2017 modificó 2 artículos del DUT 1625 de 2016 estableciendo las reglas especiales sobre las retenciones en la fuente que se deberán practicar a partir de 2017 cuando se paguen dividendos y participaciones de los años 2016 y anteriores o de los años 2017 y siguientes.
Tal como lo destacamos en un editorial anterior, el Ministerio de Hacienda se tardó hasta el 29 de diciembre de 2017 para expedir su Decreto reglamentario 2250 a través del cual se efectuaron 57 ajustes al DUT 1625 de octubre de 2016, reglamentando de esa forma los cambios que la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 había efectuado al impuesto de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes y no residentes), al igual que a las retenciones en la fuente sobre las rentas de trabajo y dividendos que puedan percibir dichos contribuyentes.
En el presente editorial analizaremos algunos de los detalles más importantes que se observan en la norma del artículo 11 del Decreto 2250 de 2017 a través del cual se hicieron 2 modificaciones al DUT 1625 de octubre de 2016 estableciendo las reglas especiales sobre las retenciones en la fuente que se deberán practicar a partir de 2017 cuando se paguen dividendos y participaciones de los años 2016 y anteriores o de los años 2017 y siguientes.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 246-1 del ET (creado con el artículo 9 de la Ley 1819 de 2016) la nueva tributación que se estableció en el impuesto de renta para los ingresos por dividendos y participaciones, y que quedó contenida en los artículos 242, 342 y 343 del ET (para el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes), o en el artículo 245 del ET (para el caso de las entidades extranjeras y de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes), es una tributación que solo se aplicaría sobre ingresos por dividendos y participaciones que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.
Por tanto, y de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017, el cual modificó los artículos 1.2.4.7.1 hasta 1.2.4.7.3 del DUT 1625 de octubre de 2016, los agentes de retención que distribuyan dividendos o participaciones (ver el artículo 30 del ET y el inciso tercero del artículo 48 del ET) deberán tener en cuenta lo siguiente para todas las distribuciones que se realicen a partir de enero de 2017
1. Si el beneficiario es una persona natural residente o una sucesión ilíquida residente que sí será declarante de renta (algo que se cumple cuando reciba pagos o abonos en cuenta superiores a 1.400 UVT) y los dividendos que se le reparten son de los ejercicios 2016 o anteriores, solo deberán practicar retención en la fuente sobre la parte entregada como dividendos o participaciones gravados aplicando la tarifa del 20 % (y sin que aplique ningún tipo de cuantía mínima). Si los mencionados contribuyentes no llegan a cumplir con el requisito de ser declarantes de renta (pues recibirán pagos o abonos en cuenta inferiores a 1.400 UVT), entonces la tarifa será del 33 % (y sin que aplique ningún tipo de cuantía mínima). Aquí no hay ningún cambio en la reglamentación que ya se venía aplicando (ver el parágrafo transitorio de la nueva versión del artículo 1.2.4.7.1 del DUT 1625 de octubre de 2016).
2. Si el beneficiario es una persona natural residente, o una sucesión ilíquida residente, sin importar si serán o no declarantes de renta, y los dividendos que se le reparten son de los ejercicios 2017 y siguientes, se deberán hacer los siguientes cálculos:
a. [pq]Al valor entregado como no gravado se le aplicará la tabla que quedó contenida en el artículo 1.2.4.7.1 del DUT 1625 de 2016[/pq], la cual es igual a la que figura en el artículo 242 del ET y que solo grava los valores que superen 600 UVT (unos $19.894.000 en el presente año 2018).
b. Al valor entregado como gravado (y sin tener en cuenta ninguna cuantía mínima) se le aplicará primero una tarifa fija del 35 %. Luego, al valor neto que quede al restarle esa primera retención se le aplicará la tabla del artículo 1.2.4.7.1 del DUT 1625 de 2016.
Al respecto, y aunque eso mismo es lo que se contempla en el artículo 242 del ET, creemos que la tributación sobre los dividendos gravados solo debería quedar gravada con el 35 % y no con la combinación de la tarifa del 35 % más la tabla, pues esto provoca una exagerada tributación sobre los dividendos gravados. En todo caso lo anterior tendría que ser modificado por una nueva reforma tributaria.
3. Si el beneficiario es una persona natural no residente, una sucesión ilíquida no residente, una entidad persona jurídica extranjera sin domicilio principal en Colombia, o una sucursal en Colombia de una entidad extranjera, y los dividendos o participaciones que se le repartirán pertenecen a los ejercicios 2016 o anteriores, se tomará solamente la parte entregada como gravada y se le aplicará una tarifa fija del 33 % (y sin tomar en cuenta ninguna cuantía mínima; ver parágrafo transitorio del artículo 1.2.4.7.2 del DUT 1625 de octubre de 2016). En todo caso, y aunque el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 no lo haya tenido en cuenta, sería válido decir que si el dividendo o participación se reparte a terceros ubicados en países con los cuales Colombia tiene convenios vigentes para evitar la doble tributación (caso por ejemplo de Suiza, Chile, España, etc.), las tarifas que se deberán aplicar serían las tarifas especiales reducidas establecidas en las leyes que regulan esos convenios.
4. Si el beneficiario es una persona natural no residente, una sucesión ilíquida no residente, una entidad persona jurídica extranjera sin domicilio principal en Colombia, o una sucursal en Colombia de una entidad extranjera, y los dividendos o participaciones que se le repartirán pertenecen a los ejercicios 2017 y siguientes, se deberán hacer los siguientes cálculos:
a. Se tomará primero la parte gravada (sin tener en cuenta ninguna cuantía mínima) y se le calculará un 35 %.
b. Luego se tomara el valor total entregado (sumando lo gravado y lo no gravado), se le restará la retención calculada en el punto a) anterior, y al neto (sin tener en cuenta ninguna cuantía mínima) se le calculará otro 5 %. Eso es lo que en realidad indican las nuevas versiones de los artículos 245 y 246 del ET. Sin embargo, [pq]en el artículo 1.2.4.7.2 se dio otra instrucción equivocada pues se dijo que el 5 % solo se calculaba sobre la parte no gravada[/pq]. Eso, por tanto, tendrá que ser corregido con otro decreto posterior. Además, y aunque el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 no lo haya tenido en cuenta, sería válido decir que si el dividendo o participación se reparte a terceros ubicados en países con los cuales Colombia tenga convenios vigentes para evitar la doble tributación (caso por ejemplo de Suiza, Chile, España, etc.), las tarifas que se deberán aplicar serían las tarifas especiales reducidas establecidas en las leyes que regulan esos convenios.
5. Si el beneficiario es una persona jurídica nacional, y sin importar a qué año pertenecerán los dividendos o participaciones que se le repartirán, se deberá tomar solamente la parte entregada como gravada (sin tener en cuenta ninguna cuantía mínima) y se le aplicará una tarifa fija del 20 %. Claro está, esta retención solo se aplica si el beneficiario es una persona jurídica que sí sea contribuyente de renta (ya sea en el régimen ordinario o en el especial), pero no se aplicará a las entidades que sean no contribuyentes del impuesto de renta (ver artículo 369 del ET modificado con el artículo 154 de la Ley 1819 de 2016).