Las condiciones para la procedencia de los costos y gastos se clasifican en presupuestos esenciales, requisitos de fondo y requisitos formales. Para profundizar en los documentos soporte, los cuales hacen parte de los requisitos formales es necesario analizar el artículo 771-2 del ET.
Las condiciones para la procedencia de los costos y gastos se clasifican en presupuestos esenciales, requisitos de fondo y requisitos formales. Para profundizar en los documentos soporte, los cuales hacen parte de los requisitos formales es necesario analizar el artículo 771-2 del ET.
Las condiciones legales para la procedencia de los costos y gastos se clasifican en presupuestos esenciales, requisitos de fondo y requisitos formales. La primera categoría hace referencia a la relación de causalidad, de necesidad y de proporcionalidad que deben tener los costos y gastos; en los requisitos de fondo se habla de la realización, imputabilidad y oportunidad; y cuando se habla de los requisitos formales deben tenerse en cuenta las limitantes o prohibiciones, los documentos soporte, que los conceptos hayan estado sometidos a retefuente y que se hayan realizado los aportes a seguridad social (cuando sea ese el caso). Lo anterior, teniendo en cuenta que mientras los ingresos se declaran, los costos y gastos se solicitan.
Bajo la premisa anterior es importante analizar lo consagrado en los artículos 771-2 (el cual establece los requisitos para considerar como procedentes los costos, deducciones e impuestos descontables) y 177-2 del ET (que señala los pagos por operaciones gravadas con IVA o gravadas con el impuesto nacional al consumo que no se aceptan como costo o gasto).
Conforme al primer artículo en mención (artículo 771-2 del ET) es necesario que las facturas de venta o documentos equivalentes cumplan con los requisitos señalados en dicho artículo (dichos requisitos son los contemplados en algunos de los literales del artículo 617 del ET), en caso de que no exista la obligación de expedirlos, el documento sustitutivo de la factura debe dar cuenta de la transacción con los requisitos de ley. Es por esto que es indispensable atender lo estipulado en el Decreto 1001 de 1997 y el artículo tercero tanto del Decreto 522 de 2003 como del Decreto 3050 de 1997 recopilados en los artículos 1.6.1.4.40 y 1.6.1.4.44 del DUT 1625 de 2016 respectivamente.
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