La Dian precisa que, para efectos de determinar la renta líquida de una propiedad horizontal, no deben declararse los ingresos originados por cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, ni los costos y gastos asociados a los mismos. El parágrafo 2 del artículo 1.2.1.5.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 establece el procedimiento a seguir en caso de que haya rentas gravadas y no gravadas y no sea posible diferenciar con claridad los costos y gastos atribuibles a cada uno. Cabe señalar que la exoneración de aportes parafiscales a favor del SENA, del ICBF y las cotizaciones el régimen contributivo en salud, no resulta aplicable a las personas jurídicas sin ánimo de lucro originadas en la propiedad horizontal de uso comercial, industrial o mixto, que destinen algún o alguno de sus bienes a áreas comunes para explotación comercial o industrial o mixto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 675 de 2001.
DIAN
Concepto 000031
Enero 24 de 2018
La Dian precisa que, para efectos de determinar la renta líquida de una propiedad horizontal, no deben declararse los ingresos originados por cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, ni los costos y gastos asociados a los mismos.