Los trabajadores del servicio doméstico tienen, como cualquier otro trabajador, derecho a un descanso remunerado el día domingo, si así lo han concertado con su empleador, no obstante, puede ocurrir que el trabajo se lleve a cabo los días domingos, para ello deberán pagarse los respectivos recargos.
Los trabajadores del servicio doméstico tienen, como cualquier otro trabajador, derecho a un descanso remunerado el día domingo, si así lo han concertado con su empleador, no obstante, puede ocurrir que el trabajo se lleve a cabo los días domingos, para ello deberán pagarse los respectivos recargos.
Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Una persona que trabaja en el servicio doméstico tiene derecho a días de descanso?
Los derechos laborales aplican para todos los trabajadores, incluyendo a los del servicio doméstico, no hay excepciones, si acaso en la jornada laboral de los empleados del servicio doméstico, pero en cuanto a trabajo dominical y festivo, es un derecho de todos.
El artículo 172 de Código Sustantivo del Trabajo establece el derecho al descanso el día domingo, y el artículo 177 del citado código previene sobre el derecho a descansar los días festivos; no obstante, si el trabajador de servicio doméstico debe laborar esos días, se le tienen que pagar los recargos por trabajo dominical o festivo como lo dispone el artículo 179.
Recordemos que la jornada ordinaria diurna está comprendida entre las 6:00 am y las 9:00 pm, y la jornada ordinaria nocturna está comprendida entre las 9:00 pm y las 6:00 am. Los siguientes son los recargos que podrían causarse a un trabajador de servicio doméstico que labore en días domingos o festivos:
También puede otorgársele un descanso compensatorio como lo dispone el artículo 181 del mismo código, si el trabajador debe trabajar los domingos, y si dicho trabajo dominical es habitual (3 o más domingos en el mes), se le debe otorgar obligatoriamente un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.