La cancelación tiene por objeto que el juez declare sin valor el título extraviado, hurtado o destruido y, en consecuencia, ordene al demandado la expedición de uno nuevo, es decir, su reposición. Cuando ocurra el vencimiento en el transcurso del proceso, se solicitará el pago y no la reposición.
La cancelación tiene por objeto que el juez declare sin valor el título extraviado, hurtado o destruido y, en consecuencia, ordene al demandado la expedición de uno nuevo, es decir, su reposición. Cuando ocurra el vencimiento en el transcurso del proceso, se solicitará el pago y no la reposición.