El protesto en letra de cambio es un proceso en el que se acredita la negativa de la aceptación o del pago de una letra de cambio que solamente será necesario cuando el creador de este título valor, o algún tenedor, inserte la cláusula “con protesto”, en el anverso y con caracteres visibles.
El protesto es un proceso en el que se acredita la negativa de la aceptación o del pago de una letra de cambio que solamente será necesario cuando el creador de este título valor, o algún tenedor, inserte la cláusula “con protesto”, en el anverso y con caracteres visibles.
Igualmente, el protesto es una diligencia notarial que tiene como objetivo constar la no aceptación o pago de una letra de cambio por parte del obligado principal, y así iniciar la acción en contra de los obligados secundarios, es decir, que si existen personas que han servido como endosantes o avalistas de la letra, estas no serán vinculadas a ningún proceso.
Si la letra ha sido protestada por falta de aceptación, no será necesario protestarla por falta de pago.
La letra a la vista solo se protestará por falta de pago. En el cuerpo de la letra de hoja adherida a ella se hará constar, bajo la firma del notario, el hecho del protesto con indicación de la fecha del acta respectiva. Además el funcionario que lo practique levantará acta que contendrá:
El tenedor del título deberá dar aviso de tal circunstancia a todos los signatarios del mismo de cuya dirección conste en él, dentro de los 5 días siguientes a la fecha del protesto o la presentación para la aceptación o el pago; el tenedor que omita el aviso será responsable, hasta una suma igual al importe de la letra, de los daños y perjuicios que se causen por su negligencia.