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Concepto 000028 de 24-01-2018

La Dian señala que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1838 de 2017, las instituciones de educación superior pueden crear empresas tipos spin-off sin afectar sus planes de mejoramiento, con o sin participación de particulares. Dicho tipo de empresas deben ser constituidas como sociedades donde las instituciones de educación superior tendrían una participación y percibiría dividendos o participaciones dependiendo del tipo societario que se constituyan. Cabe señalar que a las empresas spin-off les aplicaría lo previsto en el artículo 12 del ET, esto es, que estarían gravadas tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia.

Fecha de publicación: 24 de enero de 2018
Concepto 000028 de 24-01-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 000028
Enero 24 de 2018

A las empresas spin-off creadas por instituciones de educación superior les aplica lo previsto en el artículo 12 del ET, esto es, que están gravadas tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia.

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