Los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 provocarán que los usuarios del nuevo formulario 110 para la declaración de renta del año gravable 2017 y siguientes utilicen múltiples tarifas para calcular su impuesto. La Dian tendría que diseñar nuevas preguntas de control en su plataforma Muisca.
Los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 provocarán que los usuarios del nuevo formulario 110 para la declaración de renta del año gravable 2017 y siguientes utilicen múltiples tarifas para calcular su impuesto. La Dian tendría que diseñar nuevas preguntas de control en su plataforma Muisca.
El formulario 110 que se utilizó hasta el año gravable 2016 en las declaraciones de renta era utilizado por múltiples tipos de contribuyentes (personas jurídicas y naturales obligadas a llevar contabilidad) los cuales tributaban en su impuesto de renta con múltiples tarifas diferenciales (ya sea por ser del régimen ordinario, por ser del régimen especial, por ser usuario industrial de zona franca, por ser beneficiario de la Ley 1429 de 2010, o por ser no residente, etc.)
Por causa de lo anterior, el Muisca, al momento de diligenciar virtualmente dicho formulario, efectuaba las siguientes preguntas de control:
a. “¿Se acogió a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 (sí/no)?”. Si se respondía con un “sí”, el Muisca no calculaba automáticamente el impuesto básico de renta y dejaba que el propio contribuyente (persona natural o jurídica) lo calculara de forma manual, pues solo el propio contribuyente conocía cuál era el porcentaje de reducción de tarifa que le correspondía aplicar en su respectiva declaración (reducción que era diferente durante cada uno de los primeros 5 o 10 años fiscales de acogimiento a los beneficios de dicha ley).
b. “¿Es una persona natural sin residencia fiscal durante el año gravable?”. Si se respondía con un “sí”, entonces el Muisca, al momento de calcular el impuesto de renta, no aplicaba la única tabla que se hallaba en el artículo 241 del ET (la cual solo aplicaba a las personas naturales “residentes”), sino que aplicaba la tarifa única del 33 % mencionada en su momento en el artículo 247 del ET.
En los demás casos, y partiendo de la información que figurara en el RUT del declarante (en el cual se podría saber si este era del régimen ordinario, del régimen especial, un usuario industrial o usuario operador de zona franca), el Muisca calculaba el impuesto de renta de forma automática con la tarifa que le correspondía al respectivo contribuyente.
Además, y teniendo presente que en la declaración del año gravable 2016 se tenía que liquidar el primer anticipo a la sobretasa del impuesto de renta que se creó con la Ley 1819 de 2016 (ver parágrafo transitorio 2 del artículo 240 del ET luego de ser modificado con el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016), [pq]la Dian enfrentó el siguiente problema: la plataforma Muisca estaba calculando automáticamente dicho anticipo a todos los contribuyentes del régimen ordinario, incluidos los usuarios industriales y operadores de las zonas francas[/pq], lo cual era incorrecto pues los usuarios industriales y operadores de zonas francas (a los cuales solo les aplica el artículo 240-1 del ET y no el artículo 240 del ET) no tenían que calcular dicho anticipo. Por lo anterior la Dian tuvo que expedir a última hora su Resolución 000021 de abril 7 de 2017 para permitir que los usuarios industriales y usuarios operadores de zonas francas pudieran presentar en papel su formulario 110 y sin liquidar ningún anticipo a la sobretasa del impuesto de renta.
Luego de los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 al impuesto de renta, tanto de las personas jurídicas como de las personas naturales, el nuevo formulario 110 que se utilizará para las declaraciones de renta del año gravable 2017 solo será utilizado por las personas jurídicas (ya sea del régimen ordinario, o del régimen especial) y por las personas naturales y asimiladas sin residencia fiscal (obligadas y no obligadas a llevar contabilidad; ver la Resolución Dian 000073 de diciembre 29 de 2017 y los instructivos que acompañan al nuevo formato 2516 para el reporte de conciliación fiscal del año 2017, el cual será un anexo especial del nuevo formulario 110). En efecto, [pq]las personas naturales y asimiladas (sucesiones ilíquidas) que sean residentes y estén obligadas a llevar contabilidad ya no utilizarán el formulario 110 pues solo deberán declarar en el nuevo formulario 210 cedulado[/pq].
Adicionalmente, los contribuyentes que presentarán su declaración de renta en el nuevo formulario 110 del año gravable 2017 serán personas jurídicas y naturales que liquidarían dicho impuesto con múltiples tarifas diferenciales, así:
a. Si son personas jurídicas del régimen ordinario, podrían liquidar su impuesto de renta con la tarifa especial del 9 % (caso por ejemplo de quienes tengan nuevos hoteles construidos entre 2002 y 2017 y las empresas editoriales; ver parágrafo 1 del artículo 240 del ET); con tarifas reducidas especiales por haberse instalado en cualquiera de los 344 municipios de las Zomac (ver artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 1650 de octubre de 2017); con tarifas reducidas especiales por haber alcanzado a acogerse hasta diciembre de 2016 a los beneficios que otorgaba la Ley 1429 de 2010 (ver parágrafo 3 del artículo 240 del ET); con las tarifas especiales del 15 % o 20 % mencionadas en el artículo 240-1 del ET para las usuarias industriales o usuarias operadoras de zonas francas; con las tarifas especiales establecidas en los convenios para evitar la doble tributación internacional (caso de las personas jurídicas extranjeras ubicadas en otros países con los cuales existan tales convenios); o con la tarifa general del 34 % en todos los demás casos.
b. Si son personas jurídicas del régimen especial, podrán liquidar su impuesto de renta con la tarifa del 20 % (si corresponden a asociaciones, corporaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro del artículo 19 del ET; ver también la reglamentación que se hizo con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017); o con la tarifa del 10 % (si corresponden a entidades cooperativas; ver el parágrafo transitorio 1 del artículo 19-4 del ET y el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017).
c. Si son personas naturales sin residencia fiscal, pero se encuentran instaladas en países con los que no existen convenios para evitar la doble tributación internacional, liquidarán su impuesto de renta sobre dividendos y participaciones (gravados y no gravados), y según el año al que correspondan dichos dividendos, con las tarifas especiales contempladas en las diferentes versiones del artículo 245 del ET (antes y/o después de ser modificado con la Ley 1819 de 2016; ver también artículo 246-1 del ET). Para sus demás rentas gravables, utilizarán la tarifa única del 35 % (ver artículo 247 del ET).
d. Si son personas naturales sin residencia fiscal, pero se encuentran instaladas en países con los que sí existen convenios para evitar la doble tributación internacional, liquidarán su impuesto de renta utilizando las tarifas reducidas especiales aplicables a cada diferente tipo de renta gravada obtenida en Colombia y que están contenidas en las diferentes leyes que regulan los convenios para evitar la doble tributación (ver por ejemplo la Ley 1082 de 2006 para el convenio con España, o la Ley 1261 de 2008 para el convenio con Chile, etc.).
En vista de lo anterior, es fácil suponer que la plataforma Muisca tendrá que hacer esta vez nuevas preguntas de control a los usuarios del nuevo formulario 110 del año gravable 2017 de forma que se pueda conocer los casos especiales en los cuales el Muisca no podrá calcular automáticamente el valor del impuesto básico de renta dentro de dicho formulario, la sobretasa, ni tampoco sus anticipos, y por tanto se permitiría que sea el propio contribuyente quien realice dichos cálculos de forma manual.
Entre tales preguntas, el Muisca podría terminar incluyendo las siguientes
a. ¿Es una persona jurídica poseedora de un hotel construido o ampliado entre el 2002 y 2017, o es una empresa editorial?
b. ¿Es una persona jurídica que se alcanzó a acoger hasta diciembre de 2016 a los beneficios de la Ley 1429 de 2010?
c. ¿Es una persona jurídica acogida a los beneficios de las Zomac?
d. ¿Es una persona jurídica usuaria industrial o usuaria operadora de zonas francas?
e. ¿Es una persona jurídica extranjera que se encuentra domiciliada en algún país con el cual Colombia tenga en vigencia algún convenio para evitar la doble tributación internacional?
f. ¿Es una persona natural no residente que durante el año gravable obtuvo ingresos por dividendos o participaciones.
g. ¿Es una persona natural que se encuentra domiciliada en algún país con el cual Colombia tenga en vigencia algún convenio para evitar la doble tributación internacional?
Como vemos, podrían ser demasiadas las preguntas que la Dian tendría que configurar dentro de su plataforma Muisca para poder descubrir las características especiales del contribuyente que utilice el nuevo formulario 110 y permitir por tanto que sean ellos mismos quienes calculen de forma manual su impuesto básico de renta y su sobretasa junto con su respectivo anticipo. Por tanto, para evitar semejante desgaste, quizá lo mejor sería que la Dian permita que esta vez todos los contribuyentes que utilicen el nuevo formulario 110 (tanto personas jurídicas como personas naturales sin residencia) calculen de forma manual su respectivo impuesto de renta.