Actualícese.com

Concepto 096 de 02-02-2018

El CTCP indica que, se considera que un pasivo que se capitalizará en períodos futuros cumple los requisitos para clasificarse como un componente del patrimonio, si: 1) los socios lo manifestaron de ese modo mediante el documento societario respectivo; 2) los socios no pueden requerir a la entidad el reembolso del efectivo, y 3) la entidad emisora del instrumento de patrimonio ha iniciado los trámites para su expedición, tal como lo exige la legislación nacional. Si la totalidad de los anteriores requisitos no se cumple, la entidad debe seguir reconociendo un pasivo financiero. Cabe señalar que la capitalización de pasivos financieros debe presentarse y revelarse adecuadamente en los estados financieros, y constituye una operación que no afecta los flujos de efectivo de la entidad.

Fecha de publicación: 2 de febrero de 2018
Concepto 096 de 02-02-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 096
Febrero 02 de 2018

El CTCP precisa que la capitalización de pasivos financieros debe presentarse y revelarse adecuadamente en los estados financieros, y constituye una operación que no afecta los flujos de efectivo de la entidad.

Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (205 Kb)