Para hacer efectiva la garantía del bien, la Ley 1480 de 2011 plantea como primera medida, la obligación de repararlo y dejarlo en perfectas condiciones de uso. Este es un derecho del consumidor, pero también es un derecho del productor o expendedor; en muchas situaciones los consumidores exigen la devolución del dinero o el cambio del producto al primer defecto que se presente, sin permitirle al garante la reparación del mismo. Por ello, la ley previó la posibilidad de que sea reparado, a no ser que no sea posible su arreglo. Respecto de la reparación, debe tenerse en cuenta que esta debe ser totalmente gratuita, por tanto, no podrá cobrarse por repuestos, ni por mano de obra, o incluso transporte en caso de que el bien tenga que ser llevado a algún sitio especial para su reparación.
Superintendencia de Industria y Comercio
Sentencia 00000111
Enero 03 de 2018
La Superintendencia de Industria y Comercio señala que en muchas situaciones los consumidores exigen la devolución del dinero o el cambio del producto al primer defecto que se presente, sin permitirle al garante la reparación del mismo. Es por ello que la ley previó la posibilidad de que sea reparado, a no ser que no sea posible su arreglo.