La acción de tutela debe interponerse dentro de un término razonable y proporcional respecto del momento de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales; interponerla oportunamente impide que se convierta en factor de inseguridad, evitando que afecte derechos a terceros.
El principio de inmediatez predica que la acción de tutela debe interponerse dentro de un término razonable y proporcional respecto del momento de la amenaza o de la vulneración de los derechos fundamentales; interponer la acción de tutela cuando aún no existe un acto que ponga en peligro o vulnere derechos fundamentales podría afectar derechos de terceros, y desnaturaliza la razón de ser de la misma, de ahí la importancia de identificar el momento oportuno en que este recurso debe ser interpuesto.
El juez de tutela debe tomar en cuenta las condiciones del accionante y las circunstancias que rodean los hechos para determinar lo que debería considerarse como plazo razonable; para ello debe valorar las pruebas aportadas, con el fin de determinar si hay una causal que justifique la inactividad del accionante.
En los casos en el que el accionante demuestra que existe una vulneración continua y actual y cuando es un sujeto de especial de protección, la Corte Constitucional ha considerado que la acción de tutela es procedente inclusive cuando ha transcurrido un tiempo considerable entre el hecho vulnerado y su interposición.
La jurisprudencia constitucional ha identificado cinco criterios que permiten determinar, en cada caso, el cumplimiento del requisito de inmediatez: