Los artículos 1 a 8 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 efectuaron 21 ajustes al DUT 1625 de 2016 estableciendo reglas especiales e imperfectas sobre la cedulación y otros temas del impuesto de renta de las personas naturales, novedades que fueron introducidas por la Ley 1819 de 2016.
Actualizado al 5 de julio de 2018
Los artículos 1 a 8 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 efectuaron 21 ajustes al DUT 1625 de 2016 estableciendo reglas especiales e imperfectas sobre la cedulación y otros temas del impuesto de renta de las personas naturales, novedades que fueron introducidas por la Ley 1819 de 2016.
La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 estableció un nuevo mecanismo para el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales; en tal sentido, la declaración del impuesto en cuestión por el año gravable 2017 que se presentará durante el 2018 deberá ser elaborada recurriendo al sistema de cedulación que consiste en dividir los ingresos anuales del contribuyente según cinco fuentes y, acto seguido, depurar cada grupo de forma independiente de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo 26 del Estatuto Tributario –ET–.
El cálculo del impuesto sobre la renta se hará teniendo en cuenta el origen de las rentas obtenidas durante el año. De igual forma se aplicará un sistema cedular del impuesto, en el cual existirán cinco cédulas:
Así se aplicará un sistema de depuración para cada una de estas cédulas y una tarifa específica, de manera que el impuesto de renta será la suma de la determinación que arroje cada una de estas cédulas.