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Concepto 027 de 13-01-2018

El CTCP recuerda que la prestación de servicios profesionales por parte del revisor fiscal a la propiedad horizontal, será posible una vez transcurra un (1) año a partir de su renuncia al cargo como revisor fiscal, sin importar su calidad como principal o suplente.

Fecha de publicación: 13 de enero de 2018
Concepto 027 de 13-01-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 027
Enero 13 de 2018

El CTCP recuerda que la prestación de servicios profesionales por parte del revisor fiscal a la propiedad horizontal, será posible una vez transcurra un (1) año a partir de su renuncia al cargo como revisor fiscal, sin importar su calidad como principal o suplente.

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