Se considera que un activo está deteriorado cuando la expectativa de beneficios futuros que se esperaba obtener se vea disminuida. El reconocimiento, medición, presentación y revelación del deterioro en la valoración de los activos de una pyme, puede consultarse en la Sección 27 del estándar.
Se considera que un activo está deteriorado cuando la expectativa de beneficios futuros que se esperaba obtener se vea disminuida. El reconocimiento, medición, presentación y revelación del deterioro en la valoración de los activos de una pyme, puede consultarse en la Sección 27 del estándar.
Con base en la adición que hizo la Ley 1819 de 2016 al Estatuto Tributario al artículo 21-1, el cual expresa que para la determinación del impuesto de renta, en la medida que se incluyan activo, pasivo, patrimonio, ingreso, costo y gasto en los estados financieros, los sujetos pasivos aplicarán los sistemas de reconocimiento y medición, conforme con los nuevos marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas, y en los casos en que esta no regule la materia.
Ahora bien, el parágrafo 6 del artículo 21-1 del ET contempla que para efectos fiscales las mediciones que se efectúen a valor presente o razonable deberán reconocerse al costo, precio de adquisición o valor nominal, siempre y cuando no exista un tratamiento diferente en el Estatuto Tributario.
En cuanto a la propiedad planta y equipo, la cual genera dos conceptos puntuales, el deterioro y la depreciación, se deberá estudiar las consideraciones normativas en relación con la deducción fiscal para los obligados a llevar contabilidad. Por su parte las deducciones que se realicen fiscalmente serán las devengadas contablemente.