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¿Quiénes están obligados a tener revisor fiscal en el 2018?

En esta conferencia se abordan temas como: la obligación de tener revisor fiscal en diferentes tipos de sociedades, la elección del revisor fiscal, las responsabilidades del revisor fiscal suplente y la nulidad en el nombramiento del revisor fiscal.

Fecha de publicación: 7 de marzo de 2018
¿Quiénes están obligados a tener revisor fiscal en el 2018?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En esta conferencia se abordan temas como: la obligación de tener revisor fiscal en diferentes tipos de sociedades, la elección del revisor fiscal, las responsabilidades del revisor fiscal suplente y la nulidad en el nombramiento del revisor fiscal.

Están obligadas a tener revisor fiscal, de acuerdo con el artículo 203 del Código de Comercio, las sociedades por acciones (sociedades anónimas y comanditas por acciones), las sucursales de compañías extranjeras, “las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital”; y las sociedades comerciales que cumplan con los requisitos del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 

En este orden de ideas, se entiende entonces que por el 2018 deberán cumplir con la obligación las sociedades que al 31 de diciembre de 2017 posean activos brutos iguales o superiores a $3.688.585.000 (5.000 smmlv) y/o tengan ingresos brutos que sean iguales o superiores a $2.213.151.000 (3.000 smmlv); las entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera (ver Ley 45 de 1990), las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud (ver Circular Conjunta 122 SNS – 036), las asociaciones; y las fundaciones e instituciones de utilidad común (ver Decreto 1529 de 1990), entre otras. 

Elección del revisor fiscal 

De acuerdo al artículo 204 del Código de Comercio, la elección del revisor fiscal se hace por la mayoría absoluta (mitad más 1) de la asamblea o junta de socios; por la mayoría de votos comanditarios, en el caso de las comanditarias por acciones; y por un órgano competente, cuando se trate de sucursales de sociedades extranjeras. 

Por otra parte, en el sector financiero, en todas las entidades que tengan participación del Estado la designación del revisor fiscal estará a cargo de la asamblea de accionistas. Pero, si las entidades son o están sometidas al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, la designación del revisor fiscal la hará el gobierno nacional. 

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