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Oficio 220-021120 de 13-02-2018

El parágrafo 4 del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, el cual establece que “el juez del concurso podrá autorizar el pago anticipado de las pequeñas acreencias, es decir aquellas que, en conjunto, no superen el cinco por ciento del pasivo externo del deudor”, solo opera para obligaciones causadas con anterioridad a la admisión del trámite de reorganización y hasta la confirmación del acuerdo. Esto implicará una variación en la calificación y graduación de créditos como en los derechos de voto, y deberá reflejarse en dicha autorización. Esto, en aras de dar claridad y precisión de los valores para la aprobación del acuerdo de reorganización, pues una vez otorgada esta, el pago de tales acreencias quedan supeditadas a lo acordado en el mismo, lo que hace improcedente en esa etapa procesal de ejecución del acuerdo la aplicación de este precepto.

Oficio 220-021120 de 13-02-2018
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Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-021120
Febrero 13 de 2018

La Supersociedades precisa que el parágrafo 4 del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, el cual establece que “el juez del concurso podrá autorizar el pago anticipado de las pequeñas acreencias”, solo opera para obligaciones causadas con anterioridad a la admisión del trámite de reorganización, y hasta la confirmación del acuerdo.

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