La prima extralegal es una prestación social de la que pueden gozar algunos o todos los trabajadores de una empresa dependiendo de las condiciones en las que se pacte; constituye un beneficio económico que se carga a la remuneración del trabajador sin que en sí mismo implique factor salarial.
La prima extralegal es una prestación social de la que pueden gozar algunos o todos los trabajadores de una empresa dependiendo de las condiciones en las que se pacte; constituye un beneficio económico que se carga a la remuneración del trabajador sin que en sí mismo implique factor salarial.
En ciertos casos, las primas extralegales se han establecido como incentivos a aquellos trabajadores que, por su experiencia e idoneidad en el cargo, se hacen merecedores de una remuneración adicional a su salario y prestaciones sociales durante la vigencia del contrato. La prima extralegal es una prestación social de la que pueden gozar algunos o todos los trabajadores de una empresa; constituye un beneficio económico que se carga a la remuneración del trabajador sin que en sí misma implique factor salarial.
Como su nombre lo indica, las primas extralegales se encuentran por fuera de lo mínimo establecido en la ley y gozan de total protección como derechos laborales para los trabajadores; en tal medida, la no pertenencia al círculo del primer grupo de beneficios o acreencias de todo trabajador no imposibilita que una vez hayan sido pactadas contractualmente el empleador tenga que pagarlas.
Son establecidas en la mayoría de los casos por convenciones colectivas, acuerdo entre las partes (empleador y trabajador) o por mera liberalidad del empleador. Al ser un beneficio económico se considera como incentivo, ya sea por el óptimo ejercicio de la actividad laboral del trabajador, o teniendo en cuenta ciertos requisitos frente al perfil del cargo, como por ejemplo: antigüedad en la empresa, experiencia, tipo de cargo, o por la simple razón de haber cumplido un objetivo trazado en el semestre, el mes o el tiempo que haya sido señalado por el empleador para acceder a la prerrogativa.
Una vez establecido el derecho, el empleador se obliga a su reconocimiento en el tiempo que ha transado con el trabajador; este compromiso no puede estar sujeto a cambios a menos que no se cumplan los requisitos que el empleador ha establecido para adquirirla.
Si el pago de la prima es habitual, es decir, mes a mes o ante períodos cortos pero sucesivos, se entenderá que hace parte del salario. Una vez se tengan claros los conceptos que constituyen el salario, se sumarán para efectos de liquidar los aportes a seguridad social integral y demás prestaciones sociales.
Por otra parte, si la prima no es habitual sino ocasional o en ciertas temporadas, como lo podría ser una vez cada 6 meses o anualmente, pierde el carácter de ser constitutiva de salario y, en consecuencia, no será factor de liquidación de prestaciones ni aportes a seguridad social integral.
Si son producto de la mera liberalidad o voluntad del empleador, este decide hasta qué momento otorga el beneficio; tal vez las razones de su pago obedezcan al incremento de la producción o el auge económico de la empresa en determinado momento, por lo cual al verse disminuido no habrá la solvencia necesaria para seguir satisfaciendo tales derechos. En su lugar, si es otorgado a través de convención colectiva o por acuerdo entre las partes, se debe mantener el pago de dicha prestación aun en contra del mismo empleador.
Finalmente, no importa la denominación que se le dé, bien sea bonificación, prima de antigüedad, auxilio económico o comisión por cumplimiento; lo que se debe tener presente es la manera en que se ha adquirido el derecho y cuándo procede a ser factor para liquidar salarios y prestaciones.
Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social
*Exclusivo para Actualícese