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Concepto 5282 de 27-02-2018

El contrato de catering entendido como “el suministro de comidas y bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante”, se encuentra excluido del impuesto al consumo, y está gravado con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general de 19%.

Fecha de publicación: 27 de febrero de 2018
Concepto 5282 de 27-02-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 5282
Febrero 27 de 2018

El contrato de catering entendido como “el suministro de comidas y bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante”, se encuentra excluido del impuesto al consumo, y está gravado con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general de 19%.

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