En ocasiones las empresas conforman su capital social por acciones, por tal razón, dependiendo del número de acciones que se tengan y de su tipo se obtienen derechos sobre la sociedad. A continuación, nuestro equipo experto en la materia aporta 6 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre el tema.
En ocasiones las empresas conforman su capital social por acciones, por tal razón, dependiendo del número de acciones que se tengan y de su tipo se obtienen derechos sobre la sociedad. A continuación, nuestro equipo experto en la materia aporta 6 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre el tema.
Tratamiento contable de la cesión de acciones de persona natural
Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, indica que para este caso en particular se dará respuesta desde el punto de vista de la contabilidad de la persona natural.
Así, si esta persona natural (que tenía una SAS) cede sus acciones a otra sociedad comercial a título oneroso, dicha cesión se entenderá como una venta que generará unos ingresos, que al mismo tiempo, dependerán de las condiciones pactadas en la negociación.
Aunque la cesión de acciones se hizo a título oneroso la persona natural deberá reconocer un gasto en su estado de resultados.
Tratamiento contable de la venta de acciones de un accionista
Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, señala que en este caso en particular a la SAS únicamente debe hacer la actualización del registro de accionistas.
Ahora bien, si se está hablando de la persona natural o de la entidad que vende sus acciones, esta debe estudiar la sección 9 de la Norma para Pymes; si es una entidad controlada, la sección 14; o si es una entidad asociada y se trataba de un simple instrumento financiero la sección 11.
Proceso de convergencia en la comandita por acciones
Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, aclara que no existen normas específicas de aplicación de normas internacionales de información financiera para cada tipo sociedad comercial, sino que a todos les aplica las mismas reglas.
Ahora bien, lo que debe evaluar cada entidad, sin importar el tipo de sociedad bajo la cual opera, es a qué grupo pertenece, es decir, grupo 1, grupo 2 o grupo 3, para de esta manera conocer cuál es el cronograma que debe aplicar para realizar el proceso de convergencia hacia los nuevos marcos contables.
Transacciones que se deben excluir al elaborar el estado de flujos de efectivo
Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, expresa que el estado de flujos de efectivo es un informe que da cuenta de los recursos en efectivo que ingresaron a la entidad. Este estado, presentado según el modelo de caja, es el único informe que se realiza sin tener en cuenta el modelo de acumulación.
Finalmente, se aclara que para elaborar el flujo de efectivo existen dos métodos: el directo y el indirecto; ambos tienen en común la exclusión de partidas que no involucran flujos de efectivo, caso por ejemplo del gasto por depreciación, la amortización de activos, la causación de intereses no cobrados, el deterioro del valor de la cartera, entre otros.
Tratamiento contable de los dividendos que se entregan en acciones
Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, señala que para el caso mención se debe estudiar lo dispuesto en el párrafo 23.29, literal c), de la sección 23 de la Norma para Pymes.
Ahora bien, si la entidad entrega dividendos en acciones el accionista no recibe nada, por tal razón no debe reconocer un ingreso y a su vez la entidad que decreta los dividendos no debe generar movimientos en las cuentas del activo y el pasivo, pues lo que realmente se realiza es un traslado de las ganancias retenidas hacia el capital social.
Tratamiento de las acciones pendientes de pago bajo Estándares Internacionales
Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, señala que el capital suscrito por cobrar simplemente representa un menor valor del patrimonio. Ahora bien, si por ejemplo, se crea una SAS con un patrimonio de 10.000 millones de pesos que no se han pagado, la entidad no tiene ningún recurso debido a que cuando se trata de aportes, solo se reconocen los efectivamente recibidos, por consiguiente, la cuenta de aportes por cobrar es una cuenta que se disminuye del capital social.
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