El demandante afirma que lo estipulado en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 no se ha cumplido debido a la negligencia existente al momento de expedir una reglamentación que establezca la forma en la que se debe realizar la retención de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los contratos de prestación de servicios personales.
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la Sentencia 2018-00058 de marzo 12 de 2018, ordenó al gobierno nacional que en el término de 4 meses se emita la respectiva reglamentación del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, el cual modificó el régimen de cotización de los contratistas de prestación de servicios públicos y privados, generándole a los contratantes la obligación de retener directamente los pagos a seguridad social por parte del contratista.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Sentencia 2018-00058
Marzo 12 de 2018
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la Sentencia 2018-00058 de marzo 12 de 2018, ordenó al gobierno nacional que en el término de 4 meses se emita la respectiva reglamentación del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015.