La carta de porte y el conocimiento de embarque son dos clases de títulos valores caracterizados por ser representativos de mercancías transportadas ya sea por vía terrestre, tratándose de carta de porte, o por transporte marítimo o aéreo cuando se refiera al conocimiento de embarque.
El conocimiento de embarque es un título valor que representa a las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo, lacustre (lago) o fluvial. Por otra parte, la carta de porte es un título valor que representa a aquellas mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o aéreo. Ambos títulos valores pueden emitirse al portador, a la orden o en forma nominativa. Cabe mencionar que su utilidad radica en que la posesión de estos títulos legitima a su tenedor a reclamar la mercancía representada en ellos, permitiendo una mayor agilidad en el tráfico comercial.
El título valor de carta de porte y el conocimiento de embarque, además de los requisitos generales de todo título valor contenidos en el artículo 621 del Código de Comercio, deben contener los siguientes, según lo establecido en el artículo 768 del Código de Comercio: