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“A lo mejor a alguno de ustedes ya le llegó un requerimiento de la UGPP”

Se desarrollan los aspectos normativos sobre los aportes a seguridad social de los independientes que promovieron la efectiva fiscalización por parte de la UGPP, para lograr que todos los aportantes cotizaran sobre los valores reales de sus honorarios, sin que pudieran seguir evadiendo.

Fecha de publicación: 5 de marzo de 2018
“A lo mejor a alguno de ustedes ya le llegó un requerimiento de la UGPP”
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se desarrollan los aspectos normativos sobre los aportes a seguridad social de los independientes que promovieron la efectiva fiscalización por parte de la UGPP, para lograr que todos los aportantes cotizaran sobre los valores reales de sus honorarios, sin que pudieran seguir evadiendo.

El trabajo como independiente es el que se ejerce sin vínculo laboral, es decir, sin contrato de trabajo o sin una relación legal o reglamentaria. Sin embargo, una persona puede estar vinculada laboralmente con una empresa y aun así ejercer su actividad como independiente. 

Aportes a seguridad social 

El conferencista advierte de antemano que pese a que la Ley 1753 de 2015 establece en su artículo 135 que los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios deben cotizar al sistema mes vencido, ello todavía no goza de efectiva aplicación y por eso los independientes deben hacerlo mes anticipado. 

Por otra parte, se establece que para efectos de las cotizaciones al sistema de seguridad social, los honorarios de estas personas no pueden ser inferiores a 1 smmlv, y que podrán cotizar sobre el 40 % de sus ingresos siempre que esa base no se encuentre por debajo del salario mínimo. Es decir, un independiente en el año 2018 podrá cotizar sobre el 40 % de sus ingresos siempre que el IBC de sus honorarios no esté por debajo de $1.953.105. 

Fiscalización por parte de la UGPP 

Si un aportante se rehúsa a realizar dicho aporte, o si lo hace por debajo de la base establecida, deberá asumir las sanciones que le imponga la UGPP una vez haga el cruce de bases de datos con los sistemas de información como Sispro y Adres, que contienen la información, totalmente abierta al público, sobre los sistemas y fondos a los que se encuentran afiliados todos los usuarios. 

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