En una sucesión por causa de muerte, no solo se hereda el patrimonio del causante sino también sus deudas. Así, el heredero debe asumir la titularidad de derechos y obligaciones del difunto y está facultado para reclamar ante la aseguradora el cumplimiento de la póliza que garantiza un crédito.
En una sucesión por causa de muerte, no solo se hereda el patrimonio del causante sino también sus deudas. Así, el heredero debe asumir la titularidad de derechos y obligaciones del difunto y está facultado para reclamar ante la aseguradora el cumplimiento de la póliza que garantiza un crédito.
Por medio del contrato de seguro se busca que una parte llamada aseguradora asuma un riesgo que es trasladado a otra parte llamada tomador, previo al pago de una prima y a la ocurrencia del siniestro asegurado. En otras palabras, la persona que presente una afectación o amenaza patrimonial de manera directa o indirecta como consecuencia de la configuración de uno o varios de los riesgos cubiertos por el contrato, estará legitimado para reclamar.
El artículo 1036 del Código de Comercio, modificado por el artículo 1 de la Ley 389 de 1997, dispone que el contrato de seguro es un acuerdo:
Es la relación que guarda el tomador del seguro con el valor o costo del producto que está asegurando, puesto que dicho valor debe medirse para cuantificar la póliza que se va a pagar en caso de ocurrir alguna contingencia prevista en el contrato de seguro. Es decir, lo asegurable es el interés económico que una persona posea sobre un bien que se encuentra expuesto a cualquier tipo de riesgo.
En los créditos con entidades financieras se acostumbra a suscribir un contrato de seguro que respalde la acreencia en el evento en que el deudor fallezca, de modo que dicho seguro de vida paga el detrimento económico que un beneficiario pueda sufrir por la muerte de la persona asegurada, pero, como en este caso, el patrimonio que se pone en riesgo por el fallecimiento del asegurado es el de la entidad bancaria, el interés asegurable está delimitado a los sujetos integrantes de la relación contractual.
De acuerdo al diseño del contrato de seguro, únicamente el beneficiario de la prestación puede reclamarla para sí, por lo que no pueden agregarse y extenderse los efectos del vínculo inicial a sujetos ajenos a la relación, en otras palabras, el contrato no puede convertir a un tercero en acreedor, ni tampoco en deudor.
Cuando se abre un proceso de sucesión por causa de muerte, no solo se hereda el patrimonio del causante sino también sus obligaciones; en consecuencia el heredero debe asumir la titularidad de derechos y obligaciones del difunto, y se tiene que reconocer su facultad para reclamar ante la aseguradora el cumplimiento de la prestación que garantiza el crédito.
Los herederos pueden reclamar a la aseguradora el cumplimiento de la obligación contraída, exigiendo el pago del valor cubierto por la póliza; la negativa de una aseguradora en pagar la prestación prometida, causa una afectación directa en el patrimonio del causante, y así mismo, en el de la herencia, por lo cual es admisible que los herederos pretendan obtener la garantía a su patrimonio.