El testamento es un acto solemne y unilateral en el que una persona dispone cómo quiere que sus bienes sean distribuidos después de su muerte. Se denomina testamento abierto aquel en el que el testador manifiesta a viva voz sus disposiciones al notario y a los testigos.
El testamento es un acto solemne, unilateral en el que una persona dispone cómo quiere que sus bienes sean distribuidos después de su muerte. Se denomina testamento abierto aquel en el que el testador manifiesta a viva voz sus disposiciones ante el notario y los testigos.
El testamento abierto es solemne y se realiza ante notario con la presencia de tres testigos hábiles. El artículo 1068 Código Civil establece la condición de que no pueden ser testigos de un testamento solemne aquellos que tengan con otro de los testigos alguno de los siguientes parentescos:
Sin embargo, dicho artículo fue demandado parcialmente por considerarse violatorio del principio de la buena fe. Como resultado, la Corte Constitucional en la Sentencia C–1029 de octubre 21 de 2004 lo declaró exequible por considerar que no violaba el ordenamiento constitucional, sino que por el contrario, con esa prohibición se busca garantizar la autonomía de su voluntad, con las restricciones que consagra la ley.
Las inhabilidades son impedimentos establecidos por la Constitución o la ley que restringen el ejercicio de ciertos derechos, en este caso el de actuar como testigo en un acto solemne como el testamento. Su interpretación es restrictiva, es decir, no puede extenderse a casos o personas que no se encuentren dentro de las inhabilidades estrictamente establecidas en la ley.
El testador tiene libertad relativa para establecer las asignaciones, pues existen asignaciones forzosas que limitan esta libertad como las legítimas, mejoras, porción conyugal y alimentos debidos.