Los usuarios del sistema de salud realizan continuamente trámites ante las EPS; tal es el caso de las afiliaciones, radicación y reclamo de incapacidades, entre otros. A continuación, presentamos 8 respuestas clave a preguntas sobre el tema.
Los usuarios del sistema de salud realizan continuamente trámites ante las EPS; tal es el caso de las afiliaciones, radicación y reclamo de incapacidades, entre otros. A continuación, presentamos 8 respuestas clave a preguntas sobre el tema.
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, señala que el empleador no puede solicitar la historia clínica de un empleado argumentando que la requiere para corroborar la validez de una incapacidad médica presentada por el mismo.
En ese sentido, lo máximo que le puede solicitar el empleador en este caso es el soporte de la incapacidad médica para proceder con el trámite de reembolso ante la EPS.
Finalmente, se precisa que las incapacidades de origen común son canceladas de la siguiente manera: los dos primeros días, quien debe responder es la empresa sobre el porcentaje del 66,67%; del día 3 al 90, deberá asumir el pago la EPS sobre el porcentaje del 66.67% del salario; del día 91 al 180, sobre un 50%, y del 181 al día 540, el fondo de pensión sobre el 50% del salario o el IBC.
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, señala que, para realizar el pago de una incapacidad, lo primero que se debe evaluar es el origen de la misma, es decir, si es de origen común o laboral.
Ahora bien, si se trata de una incapacidad de origen común de tres días, el empleador deberá asumir el pago de la incapacidad por los dos primeros días sobre el 66,67% del salario percibido y el día 3 será cancelado por la EPS, sobre la tarifa mencionada. Por último, se aclara que, si se trata de una incapacidad de origen laboral, quien debe asume el pago es la ARL.
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, deja muy en claro que, cuando se vincula una persona a una entidad a través de un contrato de trabajo, nace para el empleador la obligación de afiliar y cotizarle al empleado a las diferentes entidades que conforman el sistema de seguridad social: EPS, pensión y ARL. De igual forma, se debe cumplir con el pago de otras acreencias laborales como las prestaciones sociales, el auxilio de transporte, entre otros.
De acuerdo con lo anterior y para dar respuesta al interrogante, se informa que, si por ejemplo, el empleador no cumple con la afiliación al sistema de seguridad social, en caso de presentarse una enfermedad de origen común o de origen laboral, este tendrá que asumir las prestaciones económicas que se desprendan de la situación antes expuesta
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, indica que según lo que dispone el Decreto 2353 de 2015 en su artículo 6, queda prohibido, para las EPS, negar el derecho a prestar el servicio de salud a personas propensas a tener problemas de salud.
Es de anotar que si la EPS insiste en negar el derecho a la salud, puede verse afectada por una demanda, dado que tal actuación también puede vulnerar el derecho a la vida, a la igualdad, entre otros
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, expresa que, anteriormente, cuando una persona se afiliaba al sistema de salud, durante los primeros 30 días solo podía ser atendido en casos de urgencias. Por su parte, en la actualidad se ha establecido que toda persona que se afilie a una EPS tiene derecho, desde el primer momento, a que se le garantice la prestación del servicio de salud sin ninguna restricción.
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, indica que el empleador no puede tomar la decisión de escoger la o las EPS a las cuales serán vinculados sus empleados, debido a que estos últimos gozan de plena libertad de elección en este terreno. Por otro lado, cuando se trata de las afiliaciones a ARL, nadie más que el empleador debe cumplir esa función.
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, señala que, en ocasiones, los empleados no asisten a su lugar de trabajo debido a que se encuentran bien sea disfrutando del período de vacaciones, por causa de una incapacidad médica, una licencia por luto o calamidad doméstica, o cualquier otro evento entre una serie de situaciones que impiden que el empleado pueda cumplir con las laborales asignadas en el contrato de trabajo.
Sin embargo, para que el empleador puede autorizar cada ausentismo, se requiere la presentación de los respectivos soportes de acuerdo con la situación en particular.
Ahora bien, si un empleado no asistió al lugar de trabajo porque presentaba quebrantos de salud, pero no presentó ningún soporte médico a la empresa, esta última puede iniciar un proceso laboral disciplinario en cual al empleado se le llevará a descargos por la falta cometida, para que este puede defenderse presentando las pruebas que justifiquen el ausentismo laboral.
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, indica que el empleador no puede tomar la decisión de escoger la o las EPS a las cuales serán vinculados sus empleados, debido a que estos últimos gozan de plena libertad de elección en este terreno. Por otro lado, cuando se trata de las afiliaciones a ARL nadie más que el empleador debe cumplir esa función.