La reestructuración propuesta al Código de Ética organiza los requerimientos éticos, aclara algunos elementos del marco conceptual y añade un nuevo conjunto de estándares: las Normas Internacionales de Independencia –NII–, que antes eran parte de los requerimientos de las secciones 290 y 291.
La reestructuración propuesta al Código de Ética organiza los requerimientos éticos, aclara algunos elementos del marco conceptual y añade un nuevo conjunto de estándares: las Normas Internacionales de Independencia –NII–, que antes eran parte de los requerimientos de las secciones 290 y 291.
El enunciado proyecto de actualización al Código de Ética se encuentra en este momento en proceso de discusión final en el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores –IESBA por sus siglas en inglés–; a continuación, mencionamos algunos aspectos relevantes sobre el Código de Ética reestructurado.
Esta parte contiene el marco conceptual, el cual se centra en los principios, las amenazas y las salvaguardas, tal como lo hacía el código anterior. Aparecen nuevas consideraciones, como por ejemplo el uso de las formas verbales “shall”, “may” y “might”. El uso de la forma “shall” va por lo general en párrafos marcados con la letra R, lo que significa que se trata de un requerimiento obligatorio. Si hay opciones para cumplirlo, se usa la forma verbal “may” y si existe la posibilidad de que ocurra un evento o se tome un determinado curso de acción, se usa la forma “might”.
Como resultado del proyecto de corto plazo del IESBA sobre escepticismo profesional, se adicionó una sección sobre juicio profesional, indicando que este es la combinación de entrenamiento apropiado, conocimiento profesional, habilidades y experiencia. Al aplicar el juicio profesional, deben considerarse los hechos y circunstancias conocidos, teniendo en cuenta:
Por otra parte, se hace una importante precisión en torno a la independencia. Como hemos observado, este no es un principio ético general porque solo afecta a los aseguradores, pero en el nuevo marco se indica que el cumplimiento de las NII implica la evaluación de todas las amenazas a los principios éticos.
El otro aspecto relevante del nuevo marco es la ampliación del significado de cada uno de los principios fundamentales para facilitar la evaluación de su aplicación.
Se aclara la definición de contador profesional (en nuestro caso, público) en los siguientes términos:
“a) Un contador profesional en negocios; y
b) Un individuo que es un contador profesional en práctica pública cuando desarrolla actividades profesionales en relación con una firma de contadores, bien sea como contratista, empleado o propietario”.
(Traducción libre del autor)
La parte b) de esta nueva definición aclara que cuando un contador público trabaja para una firma profesional debe aplicar la parte 3, bien sea contratista de la firma, empleado suyo o propietario de la misma.
La nueva sección exige especificar salvaguardas si se presentan conflictos de interés que afecten los principios fundamentales, aplicando el marco conceptual. Algo similar ocurre con la preparación de información, en especial por amenazas de interés propio o intimidación. A nuestra manera de ver, el reto para la Junta Central de Contadores es norme, teniendo en cuenta que estos casos no son situaciones aplicables a firmas de contadores públicos, sino a contadores individuales que actúan dentro de las entidades como empleados, contratistas, directivos, propietarios o voluntarios que responden por la preparación y reporte de información financiera o de otro tipo.
Las amenazas para los contadores públicos en negocios también deben evaluarse en otros temas como la pericia, los intereses financieros, la compensación y los incentivos vinculados con información financiera y toma de decisiones.
Finalmente, los elementos relacionados con la presión para quebrantar los principios fundamentales han sido agrupados bajo un nuevo encabezamiento.
La nueva versión hace una vinculación de los requerimientos de la parte 2 que sean aplicables a un contador público que ejecuta actividades de aseguramiento, como ocurre por ejemplo con los conflictos de interés.
Se crea una ampliación al concepto de nueva información y cambios en los hechos y circunstancias para indicar la evaluación que se debe hacer sobre el impacto que estas situaciones puedan tener en el nivel de las amenazas o en la evaluación de las salvaguardas.
Algunos asuntos aún están en desarrollo, como el que tiene que ver con los honorarios, asunto tratado en el anterior código; también está bajo revisión el incumplimiento de leyes y regulaciones (NOCLAR) y los incentivos, incluyendo regalos e invitaciones.
Estos asuntos van a requerir un mayor nivel de exigencia ética para el contador público.
Esta es una sección nueva e incluye dos subcapítulos:
En esencia, con algunos ajustes, es el contenido de la antigua sección 290. Se incluyen ejemplos de situaciones que pueden afectar la materialidad en relación con los estados financieros y la prestación de servicios distintos de aseguramiento a clientes a los que se les prestan dichos servicios. En este último tema, consideramos que la regulación local, en el caso del revisor fiscal, impide que tales servicios puedan prestarse de manera simultánea; no obstante, existen interpretaciones diversas sobre el alcance de las incompatibilidades establecidas por el artículo 205 del Código de Comercio en estos casos.
Corresponde a la antigua sección 291. Se adicionan párrafos también en relación con la prestación de servicios distintos de aseguramiento a clientes de aseguramiento, pero distintos de auditoría de información financiera histórica o revisión de estados financieros.
Se espera que el nuevo código rija internacionalmente desde el segundo semestre de 2019, lo cual seguramente no será aplicable en el caso colombiano dado el tiempo de trámite del debido proceso que hará que la aplicación inicie mínimo en 2020, si es que se cuenta este año con la traducción al español.
No obstante, es claro que estos nuevos requerimientos incrementan el nivel de exigencia en el ejercicio profesional, pero también en la supervisión, tanto de los entes de inspección, vigilancia y control, como de la Junta Central de Contadores.
Daniel Sarmiento P.
Socio director Audit and Consulting Services SAS-SMS Colombia
Expresidente JCC y exconsejero CTCP
*Exclusivo para Actualícese