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Nombre comercial en la factura no resta soporte probatorio para reconocimiento de un costo de venta

La forma de individualización de las personas naturales y jurídicas ante la Dian es a través de la asignación del NIT en el registro único tributario.

Fecha de publicación: 16 de marzo de 2018
Nombre comercial en la factura no resta soporte probatorio para reconocimiento de un costo de venta
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La forma de individualización de las personas naturales y jurídicas ante la Dian es a través de la asignación del NIT en el registro único tributario.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la forma de individualización de las personas naturales y jurídicas ante la Dian se realiza a través de la asignación del número de identificación tributaria –NIT– en el registro único tributario, en donde están consignados datos e información de los contribuyentes, tales como nombres y apellidos, nombre comercial, dirección de notificación, actividad económica, entre otros.

Acorde a esto, si un vendedor o prestador de servicios con NIT utiliza su nombre comercial en la factura no por ello puede afirmarse que crea una confusión o duda frente a la identificación del proveedor.

Así las cosas, el uso del nombre comercial no deja sin efectos ni validez la factura como soporte probatorio para el reconocimiento del costo de venta, ni afecta la existencia de la operación comercial.

Fuente: Consejo de Estado.