Con la reforma tributaria ya no es necesario que los obligados a presentar su declaración con la firma del revisor fiscal o contador, determinen el costo de enajenación de los activos por el sistema de inventarios permanentes. También hubo cambios en los conceptos para disminuir el inventario.
Con la reforma tributaria ya no es necesario que los obligados a presentar su declaración con la firma del revisor fiscal o contador, determinen el costo de enajenación de los activos por el sistema de inventarios permanentes. También hubo cambios en los conceptos para disminuir el inventario.
Para determinar el tratamiento tributario que se le debe dar a un activo movible o inventario es necesario tener en cuenta que, se consideran como tal, aquellos bienes que se enajenan en el giro ordinario del negocio; los inventarios pueden clasificarse como bienes corporales o incorporales, en el caso de los primeros pueden ser bienes muebles o inmuebles; la normativa tributaria permite determinar el costo de los inventarios a través del juego de inventario o periódico, o mediante el sistema de inventarios permanentes o continuos (ver artículo 62 del ET modificado por el artículo 42 de la Ley 1819 de 2016; la versión actual de este ya no contempla que los contribuyentes obligados a presentar su declaración tributaria con la firma del revisor fiscal o contador debían establecer el costo de enajenación de los activos a través del sistema de inventarios permanentes).
Los conceptos por los cuales puede disminuirse el inventario desde el punto de vista tributario se encuentran contemplados en el artículo 64 del ET modificado por el artículo 43 de la reforma tributaria estructural, estos son:
De utilizar cualquiera de los conceptos anteriores, no será posible solicitar el mismo valor como una deducción. Y, en el caso de generarse algún ingreso por recuperación se tratará como una renta líquida por recuperación de deducciones.
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