Actualícese.com

Conceptos por los cuales puede disminuirse el inventario desde el punto de vista tributario

Con la reforma tributaria ya no es necesario que los obligados a presentar su declaración con la firma del revisor fiscal o contador, determinen el costo de enajenación de los activos por el sistema de inventarios permanentes. También hubo cambios en los conceptos para disminuir el inventario.

Fecha de publicación: 20 de febrero de 2018
Conceptos por los cuales puede disminuirse el inventario desde el punto de vista tributario
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con la reforma tributaria ya no es necesario que los obligados a presentar su declaración con la firma del revisor fiscal o contador, determinen el costo de enajenación de los activos por el sistema de inventarios permanentes. También hubo cambios en los conceptos para disminuir el inventario. 

Para determinar el tratamiento tributario que se le debe dar a un activo movible o inventario es necesario tener en cuenta que, se consideran como tal, aquellos bienes que se enajenan en el giro ordinario del negocio; los inventarios pueden clasificarse como bienes corporales o incorporales, en el caso de los primeros pueden ser bienes muebles o inmuebles; la normativa tributaria permite determinar el costo de los inventarios a través del juego de inventario o periódico, o mediante el sistema de inventarios permanentes o continuos (ver artículo 62 del ET modificado por el artículo 42 de la Ley 1819 de 2016; la versión actual de este ya no contempla que los contribuyentes obligados a presentar su declaración tributaria con la firma del revisor fiscal o contador debían establecer el costo de enajenación de los activos a través del sistema de inventarios permanentes). 

 Los conceptos por los cuales puede disminuirse el inventario desde el punto de vista tributario se encuentran contemplados en el artículo 64 del ET modificado por el artículo 43 de la reforma tributaria estructural, estos son: 

  •  Por faltantes de inventarios de fácil destrucción o pérdida. 
  • Los inventarios también pueden disminuirse cuando se da de baja algunos productos por obsolescencia, siendo necesario que estos sean destruidos, reciclados o chatarrizados. 
  • De presentarse la situación de que el contribuyente tenga inventarios amparados con pólizas de seguro, la pérdida fiscal no deducible corresponderá al valor que no cubra la indemnización. Esto también debe considerarse cuando la pérdida sea asumida por un tercero. 

De utilizar cualquiera de los conceptos anteriores, no será posible solicitar el mismo valor como una deducción. Y, en el caso de generarse algún ingreso por recuperación se tratará como una renta líquida por recuperación de deducciones.  

*** 

Si desea continuar su formación en este tema puede adquirir el diplomado en nuestra tienda en línea Impuestos nacionales controlados por la Dian, después de la Reforma Tributaria – Ley 1819 de 2016 

 Si ya es suscriptor ORO o adquirió el diplomado, accede al aula virtual en Impuestos nacionales controlados por la Dian, después de la Reforma Tributaria – Ley 1819 de 2016 

***