Mediante la sentencia 0349-16 de 2018, el Consejo de Estado recordó los factores que hacen que el contrato de prestación de servicios pase a ser un contrato laboral: la subordinación, situación en la que se exige al servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento; la permanencia, que hace referencia a que la labor sea inherente a la entidad; y la equidad o similitud frente a los empleados de planta.
Cabe resaltar que, por más que se declare la existencia de la relación laboral y se le reconozcan los derechos económicos laborales, no se le puede otorgar la calidad de servidor público, ya que para ello es indispensable que se den los presupuestos de nombramiento o elección y su correspondiente posesión.
Consejo de Estado
Sentencia 0349-16
Marzo 08 de 2018
Mediante la sentencia 0349-16 de 2018, el Consejo de Estado reiteró que la subordinación, la permanencia y la equidad o similitud son elementos esenciales que desfiguran el contrato de prestación de servicios y lo convierten en uno laboral.